8.° Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta y otras sin ella, teniéndose  por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, excluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos, y si tampoco en este segundo escrutinio resultare mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; y si en esta votacion particular tampoco resultare mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos, y en caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo orden, cual de ellos deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.