MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138 DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE
    Núm. 2.275 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL.RRA. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal; y la resolución Nº 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero;
     
    Considerando:
     
    1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante del patrimonio fito y zoosanitario del país.
    2.- Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de ciertos productos industrializados de origen pecuario es bajo.
    3.- Que se ha analizado y considerado que los cueros desecados o salados poseen bajo nivel de riesgo, por los procesos o tratamientos que se emplean, para la introducción de enfermedades que afecten a los animales.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Modifícase la resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, en el sentido de agregar una nueva quinta viñeta al resuelvo 9:
    "- Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos:
    a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días.
    b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas.
    c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%."

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.