1.- Modifícase la resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, en el sentido de agregar una nueva quinta viñeta al resuelvo 9:
    "- Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos:
    a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días.
    b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas.
    c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%."