ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE PIÑA (ANANAS SPP.), PROCEDENTES DE ECUADOR, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 4.702 exenta.- Santiago, 24 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nº 3.920, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile por presencia de especies del género Succinea no presentes en Chile.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que por resolución Nº 3.920, de 1998, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña (Ananas spp.), plátano (Musa spp.) y coco (Cocos nucifera), procedentes de todo origen.
3. Que como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se han interceptado reiteradamente especies de caracoles pertenecientes al género Succinea, en frutos frescos de piña (Ananas spp.) procedentes de Ecuador.
4. Que en base a las reiteradas intercepciones de caracoles del género Succinea en frutos frescos de piña procedentes desde Ecuador, se procedió a tomar medidas fitosanitarias en los puntos de ingreso, notificando a Ecuador de las intercepciones y acciones tomadas, y se dio inicio a la elaboración de un Análisis de Riesgo de Plagas.
5. Que se elaboró el Análisis de Riesgo de Plagas para especies del género Succinea spp., ausentes del territorio nacional, determinándose que califica como Plaga Cuarentenaria Ausente, siendo la piña uno de sus hospedantes.
6. Que el comercio histórico de importaciones de frutos frescos de piña según las bases de datos mantenidas por este Servicio, indica que los mayores volúmenes y porcentaje de piñas que se importan y consumen en Chile, proceden desde Ecuador, lo que implica un mayor y constante riesgo de intercepciones de esta plaga a través de este producto.
7. Que los requisitos fitosanitarios establecidos en la resolución Nº 3.920, de 1998, para la importación de frutos frescos de piña (Ananas spp.) son insuficientes para manejar el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias a Chile, para envíos de este producto reglamentado procedentes de Ecuador.
8. Que se acordó con Ecuador realizar una visita técnica in situ, a lugares de producción y empacadoras de piñas, con el fin de establecer medidas de mitigación del riesgo para evitar la introducción de Succinea spp., ausentes del territorio nacional, a Chile, a través de la vía frutos frescos de piña (Ananas spp.).
9. Que luego de realizar la visita técnica in situ, se acordaron bilateralmente medidas de mitigación del riesgo con el fin de evitar la introducción a Chile de especies del género Succinea no presentes en Chile a través de la vía frutos frescos de piña, que serán establecidas mediante un Plan de Trabajo.
10. Que con fecha 16 de octubre de 2013 se firmó el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile por presencia de especies del género Succinea no presentes en Chile.
Resuelvo:
1. Para la importación a Chile de frutos frescos de piña (Ananas spp.), procedentes de Ecuador y destinados a consumo, el Certificado Fitosanitario que ampare cada envío deberá consignar que Ecuador es país libre de Mosca oriental de la fruta (Bactrocera dorsalis Hendel).
2. Establécense, además, los siguientes requisitos fitosanitarios de importación de frutos frescos de piña (Ananas spp.) para consumo, procedentes de Ecuador, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-Agrocalidad:
3. Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial por exportador emitido por Agrocalidad, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
. "El envío de piñas (Ananas comosus) está libre de especies del género Succinea no presentes en Chile según el Plan de Trabajo suscrito por SAG - Chile y Agrocalidad - Ecuador".
La siguiente información también debe estar documentada en el Certificado Fitosanitario y sus documentos adjuntos:
. Nombre/código de registro del operador de exportación.
. Nombre/código de la planta empacadora.
. Código de trazabilidad de cada operador.
4. Adicionalmente, el envío de frutos frescos de piña deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector de Agrocalidad antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile por presencia de especies del género Succinea no presentes en Chile:
4.1 El envío procede de un lugar de producción/finca, productor y/u operador de exportación registrados y aprobados por Agrocalidad, cuyos códigos de registro estén vigentes para la exportación de piñas a Chile, y que el envío haya sido inspeccionado y aprobado por Agrocalidad.
4.2 Las piñas deberán haber sido sometidas a un proceso de lavado y desinfectado en la empacadora, y limpiadas de todos los restos vegetales.
4.3 Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
. 4.4 Una vez empacadas las piñas, deberán conservarse hasta su despacho en cuartos de almacenamiento y/o de frío, manteniendo condiciones adecuadas para evitar cualquier contaminación con el medio externo, y proveer un despacho seguro y directo hasta los medios de transporte.
4.5 Todos los contenedores deben haber sido inspeccionados y lavados correctamente, antes de ser cargados con fruta inspeccionada para asegurar que están libres de plagas, insectos polizontes, desechos u otros contaminantes.
5. El envío deberá encontrarse libre de suelo, restos vegetales y otros moluscos.
6. El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso.
7. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza, debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
8. Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado).
9. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta resolverán su internación.
10.Resolución 6684 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 08.10.2020 Elimínese el origen Ecuador, de la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco, sólo respecto de la internación de frutos de piña.
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 08.10.2020 Elimínese el origen Ecuador, de la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco, sólo respecto de la internación de frutos de piña.
11. Apruébase el "Plan de Trabajo para la exportación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) desde Ecuador a Chile por presencia de especies del género Succinea no presentes en Chile".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (TyP) (S).