FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

    Santiago, Enero 31 de 1837.

    Por cuanto el Congreso nacional ha discutido y aprobado el siguiente proyecto de lei.

    El Congreso nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, y queda en consecuencia autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no poder condenar por sí, ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos, o que en adelante estableciere el mismo Presidente.


    Por tanto, en uso de la facultad que me confieren los artículos 43 y 32 de la Constitucion, he venido en aprobarlo y sancionarlo, y dispongo se publique, imprima y circule.

    PRIETO

    Diego Portales