Art. 5.° Antes de entregarse la patente al que la solicita, hará constar por los correspondientes recibos el haber enterado en la Tesorería jeneral la cantidad de cincuenta pesos, i haber depositado en el Museo Nacional las muestras, dibujos o modelos, i un pliego extendido a satisfaccion de la comision informante i autorizado con firma entera de cada uno de sus miembros, que contenga una descripcion completa, tan minuciosa i específica que distinga la invencion o descubrimiento de las otras cosas antes conocidas i usadas, i que señale el método i principio de que se vale en su aplicacion, para que pueda habilitar a cualquiera otra persona entendida, para hacer construir o usar la misma invencion, a fin de que el público se aproveche de su beneficio a la expiracion del término de la patente. Este pliego lo cerrará en presencia de la comision, escribiendo sobre su cubierta el título u objeto del privilejio; afirmará el propietario que ha llenado fielmente la condicion aquí impuesta, i lo certificará la comision. El propietario, durante el término de su privilejio, podrá examinar el pliego, cuantas veces quiera, para ver si se mantiene cerrado i lacrado como lo entregó.