8.° Será castigada con una prision de quince días a dos años i una multa de veinticinco pesos a seiscientos la injuria que consistiese:
    En la imputacion de un acto o de una omision que, aunque no sea un crimen, por su naturaleza es a propósito para menoscabar la confianza en la honradez e integridad de la persona a quien se hace;
    En escritos destinados a mostrar que la persona a quien se refieren no tiene la capacidad, conocimientos, o aptitudes para el ejercicio de la profesion u oficio que tuviere, o para el manejo de los negocios en que se ocupare;
    En la atribucion o imputacion de un vicio moral o de un defecto o enfermedad mental o física que retraiga o aparte a los demas de las relaciones de sociedad con el individuo a quien se dirijen, o en la de un carácter tal que se produzca el mismo resultado.
    En imputaciones u observaciones cuya tendencia natural sea ultrajar o excitar el odio o desprecio de los demas hacia el injuriado.