11. No se reputará injurioso, ni por consiguiente punible, el impreso en que se hicieren, exposiciones verdaderas de la conducta oficial de cualquier cuerpo constituido o funcionario público en cualquier ramo de la administracion, aunque tales exposiciones sean por su naturaleza ofensivas al individuo o cuerpo a quien se dirijen.
Lo mismo se aplicará al impreso en que se juzgare la conducta oficial de la administracion en jeneral, o de cualquiera de sus ramos o empleados particulares, o en que se hiciere observaciones sobre la tendencia i los motivos de esta conducta, aunque el autor se equivoque en la tendencia o motivos que atribuya. Pero si se supusiese o atribuyesen motivos ligados con un crimen, i no se probase éste, el autor del impreso será castigado con la pena designada en el artículo anterior.
Tampoco se reputará injurioso el impreso en que el escritor dé su opinion, sea o no exacta, sobre la capacidad o aptitudes de una persona para un cargo público, o sobre estas mismas cualidades i el modo como cumple con sus deberes de tal un empleado determinado. Pero si al hacer observaciones sobre el modo como un empleado o funcionario cumple con sus deberes se le imputare algun crimen, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
En los casos precedentes, siempre que de los términos del impreso i de la manera apasionada en que esté concebido, se manifieste la intencion de ultrajar al empleado, o de concitarle el odio, ridículo o desprecio de los demas, o de satisfacer una venganza, envidia, u otra pasion innoble, será reputado injurioso el impreso i se impondrá una multa de cincuenta pesos a ochocientos.
Tampoco se reputará injurioso el impreso en que se relataren hechos históricos, o hicieren pinturas de caracteres, esté viva o muerta la persona a quien se refieren, siempre que tal relato o pintura se haga por investigacion histórica o trabajo literario i no con el propósito de difamar.
Tampoco se estimará injurioso el impreso en que se critique, examine o analice una obra de literatura, ciencia o artes, o en que se exprese juicio u opinion sobre las calidades, méritos o defectos del autor con relacion a dicha obra, aunque tal crítica, exámen, análisis u opinion sea infundada i desfavorable u ofensiva al autor en su carácter de tal, siempre que no se haya hecho o expuesto para encubrir el designio malicioso de ultrajar al autor o concitarle odio o desprecio.
Cuando en los dos casos precedentes hubiere injuria por manifestarse propósito de difamar, se impondrá al autor o persona responsable una multa de cincuenta pesos a seiscientos.