18. Se entiende que la persona del autor no puede ser habida, no solo cuando falta del lugar del juicio, sino tambien cuando por su carácter no pudiere comparecer ante los juzgados o tribunales de la República, cuando se hallare sufriendo prision o presidio, o cuando se hallare procesado por delito que merezca mayor pena que el mínimum que señala esta lei para castigar los abusos de imprenta.