23. Cuando las injurias se dirijieren contra cualquier otro funcionario público en su carácter de tal, podrán tambien ser acusados por el fiscal, sus ajentes, o el procurador de ciudad a requisicion de parte; pero esta intervencion del ministerio público no priva a la parte injuriada del derecho que tiene de acusar por sí, o coadyuvar a la acusacion fiscal.
    Los ajentes consulares extranjeros i sus secretarios o cancilleres que ejercen sus funciones en el territorio de la República, se comprenden entre los funcionarios públicos de que habla este artículo.