24. Las injurias contra particulares, o que no se refieren al desempeño de las funciones de un empleado público, solo serán acusadas por el injuriado, su apoderado u otras personas a quienes las leyes dan derecho de acusar. Sin embargo, si la injuria por su naturaleza o por el modo de hacerla ofendiese las buenas costumbres, o la decencia pública, será tambien perseguida por el ministerio público.