25. Cuando los impresos en que se hubiesen cometido los abusos señalados en los artículos 1°, 2°, 4°, 5° i 6°, no fuesen acusados por el acusador público, a los cuatro dias siguientes a su publicacion, cualquier ciudadano puede entablar la acusacion o reclamar que la haga el funcionario respectivo.