45. Si la declaracion fuere, "ha lugar a formacion de causa", el juez hará comparecer inmediatamente al impresor, le notificará la declaracion del juri i le exijirá el nombre de la persona responsable que hubiere firmado el orijinal. Tambien comunicará dicha resolucion a la autoridad gubernativa para que la haga publicar en los periódicos i dicte las providencias convenientes a fin de suspender la circulacion del impreso acusado. La misma autoridad dispondrá que se empaqueten i sellen todos los impresos que hubiere depositados en la imprenta o en los puntos en que se expenden, hasta la resolucion del segundo juri.
    La circulacion del impreso acusado despues de la declaracion de haber lugar a formacion de causa, será penada con una multa de cien pesos.