51. El sorteo se hará por las mismas partes, sacando el acusado i acusador alternativamente una cédula, i proclamándose por el juez el nombre que en cada una de ellas se contiene.
Cuando fueren varios los acusadores o acusados, se avendrán entre sí para designar quien deba hacer el sorteo o la recusacion, la que no podrá exceder de seis.
Si no se conviniesen, el juez designará quien de los acusados o acusadores deba practicar estos actos. En caso de inasistencia de alguna de las partes hará sus veces para el sorteo el escribano del Juzgado.