60. Si por el contrario, el acusado especificare en la forma prevenida por la lei uno o varios hechos, que probados basten a justificar la verdad de su escrito, puede el acusador pedir se le conceda un término suficiente para rendir la contra-prueba que le conviniere, i el juez le concederá aquel que en su prudencia hallare bastante, si encontrare que el acusador no procede de malicia, ni con ánimo de dilatar el juicio.
    El término que para probar se concediere será común a ambas partes.