61. Cuando los testigos residieren fuera del territorio de la Municipalidad, o estuvieren imposibilitados o escusados por la lei para presentarse personalmente a declarar, se recibirán sus declaraciones en la forma ordinaria despues de la declaracion de haber lugar a formacion de causa i ántes de la reunion del juri.
En la forma ordinaria i en el mismo tiempo se procederá a sacar los traslados de las escrituras o documentos que hubieren de presentarse en juicio.