Artículo 4º.- Áreas de Vigilancia. Para efectos del control del cumplimiento de las presentes normas se han establecido para la cuenca del río Maipo once áreas de vigilancia. Los lugares de inicio y término de cada una de las áreas de vigilancia se establecen en la tabla siguiente. Las coordenadas (en UTM WGS 84 - Huso 19) se señalan a modo referencial:
     
    Tabla Nº 1
    Áreas de Vigilancia

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