Con el fin de extender a los deudores a los que se les haya ejecutado y rematado la vivienda hipotecada para garantizar el respectivo préstamo la exclusión de la nómina de créditos vencidos o castigados, cuando no exista embargo sobre otros bienes, se ha resuelto agregar al numeral 2.3 del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas el siguiente párrafo final:
"Asimismo, se suspenderá la información en los casos de deudores a quienes la institución financiera haya ejecutado y rematado la vivienda hipotecada para garantizar el pago de un préstamo otorgado para su adquisición o construcción, sea mediante la emisión de letras de crédito o sin ellas, cuando no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad o de los codeudores o fiadores que puedan existir. Producida esta situación, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda, deberá omitirse la información respecto del saldo de dicho crédito.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 3 y 4 del Capítulo 18-5 por las que se adjuntan a esta Circular.