CIRCULAR
BANCOS N° 2.732
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 8 de marzo de 1993.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-2.
CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Con el objeto de permitir a las empresas bancarias la utilización de medios computacionales para generar el libro de protestos sin necesidad de solicitar una autorización previa de esta Superintendencia para el efecto y, además, con el fin de suprimir las instrucciones relativas a la información que debe enviarse al Boletín de Informaciones Comerciales, atendido que ellas están contenidas en el Capítulo 20-6, se efectúa la siguiente modificación al Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:
Se sustituyen los dos últimos párrafos del numeral 13.8 del título III, por el que sigue:
"Las anotaciones en el libro de cheques protestados se harán al momento mismo del protesto. El libro deberá ser encuadernado y foliado. Sin embargo, se podrá llevar por medios computacionales si el sistema utilizado cuenta con suficientes controles para asegurar la integridad de la información registrada en él.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 41/42 del Capítulo 2-2 antes mencionado, por la que se adjunta a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 2-2
Pág. 41/42
c) Número de la Cédula de Identidad o del Rol Unico Tributario;
d) Número de la cuenta corriente y del cheque;
e) Monto del documento;
f) Monto del impuesto, cuando corresponda;
g) Nombre y apellido del último tenedor. Al tratarse de un cheque cobrado por intermedio de otro banco, se dejará constancia del nombre de ese banco como último tenedor; y,
h) Causa del protesto.
Las anotaciones en el libro de cheques protestados se harán al momento mismo del protesto. El libro deberá ser encuadernado y foliado. Sin embargo, se podrá llevar por medios computacionales si el sistema utilizado cuenta con suficientes controles para asegurar la integridad de la información registrada en él.
13.9.- Envió de nóminas de cheques protestados al Boletín de Informaciones Comerciales.
Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de tales documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 20-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
14.- Formularios de cheques.
14.1.- Características de los formularios de cheques.
El artículo 15 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque debe ser girado en formularios numerados que suministre gratuitamente el banco librado al cuentacorrentista. Sólo se pueden exceptuar de esta norma general los giros que haga el cuentacorrentista en su propio favor y en la misma oficina del librado. En esos casos excepcionales el librador puede girar de su cuenta corriente empleando cheques "sueltos" que con ese fin le proporcione el banco, los que pueden ser utilizados exclusivamente para ese propósito.