Con el objeto de permitir a las empresas bancarias la utilización de medios computacionales para generar el libro de protestos sin necesidad de solicitar una autorización previa de esta Superintendencia para el efecto y, además, con el fin de suprimir las instrucciones relativas a la información que debe enviarse al Boletín de Informaciones Comerciales, atendido que ellas están contenidas en el Capítulo 20-6, se efectúa la siguiente modificación al Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas:

Se sustituyen los dos últimos párrafos del numeral 13.8 del título III, por el que sigue:

"Las anotaciones en el libro de cheques protestados se harán al momento mismo del protesto. El libro deberá ser encuadernado y foliado. Sin embargo, se podrá llevar por medios computacionales si el sistema utilizado cuenta con suficientes controles para asegurar la integridad de la información registrada en él.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 41/42 del Capítulo 2-2 antes mencionado, por la que se adjunta a la presente Circular.