CIRCULAR
BANCOS      N° 2.733
FINANCIERAS N°  -o-
Santiago, 24 de marzo de 1993.
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 2-2.

CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Esta Superintendencia ha recibido consultas en relación con la apertura de cuenta corriente por dos o más personas, cuyos giros puedan ser realizados indistintamente por cualquiera de los partícipes.

Debido a que dicha materia no se encuentra tratada en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere a cuentas corrientes bancarias y cheques, se ha estimado conveniente complementarlo, intercalando para el efecto, como tercer párrafo del numeral 1.5 del título II de dicho Capítulo, lo siguiente:

"Asimismo, no existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente de la que pueda girar cada una de ellas indistintamente. En todo caso, para la mencionada apertura, cada una de dichas personas deberá cumplir los requisitos exigidos para ser titular de una cuenta corriente.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5 del Capítulo 2-2 por la que se adjunta a esta Circular.

Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 5

1.5.- Apertura de cuentas corrientes bipersonales o multipersonales.

No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco.

En estas cuentas lo normal será que giren todos los titulares conjuntamente, salvo que se otorgue mandato a una o varias personas.

Asimismo, no existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente de la que pueda girar cada una de ellas indistintamente. En todo caso, para la mencionada apertura, cada una de dichas personas deberá cumplir los requisitos exigidos para ser titular de una cuenta corriente.

No existe ninguna disposición que exceptúe a estas cuentas corrientes a nombre de varios titulares, de las normas generales acerca de la sucesión por causa de muerte y de los impuestos que las afectan. Corresponderá, pues, a los titulares sobrevivientes, demostrar las relaciones que los unían con el causante y el origen y dominio del dinero que se encontraba depositado, si desean evitar que se colacione con su patrimonio.

1.6.- Cuentas corrientes bancarias de depósito con condiciones especiales.

1.6.1.- Cuentas corrientes especiales dispuestas por el Banco Central de Chile.

Las empresas bancarias deben cuidar que las operaciones que se efectúen a través de cuentas corrientes especiales abiertas de conformidad con las disposiciones de las Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, se limiten sólo a los fines establecidos por el Instituto Emisor.

1.6.2.- Cuentas corrientes a nombre del partidor de una sucesión.

La sucesión hereditaria no es persona jurídica, razón por la cual no se abren cuentas corrientes bancarias a nombre de las sucesiones, sino de los herederos.

Sin embargo, cuando se ha designado partidor de una herencia, por instrucciones del Colegio de Abogados dicho partidor debe depositar el dinero de la comunidad en una institución bancaria. La cuenta en tal caso se denomina "Sucesión de don ......... de la cual es partidor don ...........". El partidor debe acreditar su nombramiento y la aceptación del cargo. Para girar sobre los fondos deberá acompañar el acuerdo adoptado con tal objeto en el juicio de partición.