Esta Superintendencia ha recibido consultas en relación con la apertura de cuenta corriente por dos o más personas, cuyos giros puedan ser realizados indistintamente por cualquiera de los partícipes.

Debido a que dicha materia no se encuentra tratada en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, que se refiere a cuentas corrientes bancarias y cheques, se ha estimado conveniente complementarlo, intercalando para el efecto, como tercer párrafo del numeral 1.5 del título II de dicho Capítulo, lo siguiente:

"Asimismo, no existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente de la que pueda girar cada una de ellas indistintamente. En todo caso, para la mencionada apertura, cada una de dichas personas deberá cumplir los requisitos exigidos para ser titular de una cuenta corriente.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5 del Capítulo 2-2 por la que se adjunta a esta Circular.