I. MODIFICACIONES A LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.

1. Modificaciones al Capítulo 2-5.

A) Se remplaza el texto del numeral 1.4 del título V, por el siguiente:

"Las solicitudes de giro que se reciban de los titulares de las cuentas de ahorro a plazo para vivienda con giro diferido, serán registradas según las instrucciones generales al respecto utilizando la cuenta de orden "Solicitudes de giro de cuentas de ahorro para vivienda por cumplir", de la partida 9570. Los importes registrados en esta cuenta deben revertirse al momento de hacerse efectivas las solicitudes o una vez cumplido el plazo sin que hayan sido cobrados.".

B) Se sustituye el texto del numeral 2.3.1 del título V, por el que sigue:

"El monto de las diferencias solicitadas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se registrará, una vez enviada la solicitud respectiva, en la cuenta de orden "Diferencias por venta de letras de crédito, Sistema Subsidio Habitacional, solicitadas al MINVU", de la partida 9280.".

2. Modificaciones al Capítulo 4-2.

A) Se remplaza el texto del N° 1 del título II por el siguiente:

"Los importes de caja que las instituciones financieras apliquen para enterar la reserva técnica exigida, deberán registrarse, además, en la cuenta de orden "Caja aplicada en reserva técnica", de la partida 9165. Cuando lo recursos de que se trata dejen de constituir reserva técnica, deberán revertirse los importes registrados en esa cuenta de orden.".

B) En el segundo párrafo del N° 2 del título II, se suprime la expresión ", y en la cuenta "Responsabilidad por recursos aplicados en reserva técnica", de la partida 9900".

C) Se elimina, en el primer párrafo del numeral 3.2 del título II, la expresión ", y en la ya mencionada cuenta "Responsabilidad por recursos aplicados en reserva técnica"".

D) En el segundo párrafo del N° 4 del título II, se remplaza la expresión "en las cuentas de orden "Documentos a plazo afectos a reserva técnica" y "Responsabilidad por documentos a plazo afectos a reserva técnica", que se demostrarán en las partidas 9162 y 9900 del formulario MB1", por "en la cuenta de orden "Documentos a plazo afectos a reserva técnica" de la partida 9162". Además, en el mismo párrafo se sustituyen las palabras "estas cuentas" las dos veces que aparecen, por "la referida cuenta" y "la cuenta indicada", respectivamente.

E) Se remplaza, en el primer párrafo de la letra b) del N° 5 del título II, la expresión "las cuentas de orden "Documentos a plazo afectos a reserva técnica" y "Responsabilidad por documentos a plazo afectos a reserva técnica", de las partidas 9162 y 9900 del formulario MB1" por "la cuenta de orden "Documentos a plazo afectos a reserva técnica" de la partida 9162". Además se remplazan, en el primer párrafo y en el segundo de la mencionada letra b), las palabras "estas cuentas" por "esta cuenta" y "la referida cuenta", respectivamente.

F) Se sustituye, en el primer párrafo del N° 6 del título II, la expresión "las cuentas "Letras de crédito y cupones por vencer" y "Responsabilidad por las letras de crédito y cupones por vencer", cuyos saldos se demostrarán en las partidas 9162 y 9900, del formulario MB1, respectivamente", por "la cuenta de orden "Letras de crédito y cupones por vencer" de la partida 9162". Además, en el último párrafo de este N° 6, se remplaza la expresión "el asiento realizado en estas cuentas" por "el respectivo cargo a esta cuenta".

3. Modificaciones al Capítulo 8-4.

A) En el primer párrafo de la letra g) del N° 1 del título IV, se remplaza la expresión "las cuentas "Mutuos hipotecarios endosables en cobranza" y "Responsabilidad por mutuos hipotecarios endosables en cobranza", las que serán demostradas en las partidas 9280 y 9900 del formulario MB1, respectivamente", por "la cuenta "Mutuos hipotecarios endosables en cobranza" de la partida 9280". Además, en el segundo párrafo de esta letra g), se sustituye la expresión "las cuentas señaladas" por "la cuenta señalada".

B) En la letra a) del N° 2 del título IV se elimina la expresión "del formulario MB1". En la letra b) del mismo número, se sustituye la oración "Responsabilidad de mutuos hipotecarios endosables en custodia por cuenta de compañías de seguros", la que se demostrará en la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900". Además, en esta letra b) se suprime la expresión "del formulario MB1".

4. Modificaciones al Capítulo 8-7.

A) En el numeral 7.1 se remplaza la expresión "Responsabilidad por diferencias de precio por créditos adquiridos a instituciones en liquidación", por la diferencia entre el valor de adquisición de los créditos y su valor par. El saldo de esta cuenta se demostrará en la partida 9900 del formulario MB1", por "-La cuenta de orden de la partida 9900.". Además, se elimina la expresión "del formulario MB1" todas las veces que aparece en este numeral.

B) Se sustituye el texto del numeral 7.2 por el siguiente:

"En concordancia con lo expresado anteriormente, los importes contabilizados en la cuenta de orden "Diferencias de precio por créditos adquiridos a instituciones en liquidación" serán registrados en la correspondiente cuenta de resultado, en la medida en que la respectiva clasificación de esos créditos sea revisada por esta Superintendencia.

El abono a resultados de la mencionada diferencia se hará a la cuenta "Beneficio por activación de créditos adquiridos a instituciones en liquidación", de la partida 7605, con cargo a la cuenta de colocaciones que corresponda, por el ajuste al valor par que debe hacerse de la respectiva colocación una vez revisada su clasificación. Simultáneamente deben revertirse las diferencias registradas en la cuenta de orden a que se refiere el numeral 7.1 precedente.".

C) Se remplaza, en el numeral 7.4, la expresión ", "Intereses devengados de cartera adquirida a instituciones financieras en liquidación" y "Devengo de reajustes e intereses de cartera adquirida a instituciones financieras en liquidación", de las partidas 9430, 9440 y 9900 del formulario MB1", por "e "Intereses devengados de cartera adquirida a instituciones financieras en liquidación" de las partidas 9430 y 9440, respectivamente".

D) Se remplaza el texto del numeral 7.5 por el siguiente:

"Los créditos cuyo valor de adquisición resulte igual o inferior al cinco por ciento de su valor par, determinado a la fecha de adquisición, serán contabilizados por su valor nominal en la cuenta de orden "Créditos adquiridos a instituciones financieras en liquidación" de la partida 9150.

Los importes efectivamente pagados por la compra de estos créditos se debitarán, cuando sea procedente, en la cuenta "Diferencias por adquisición de créditos a instituciones en liquidación", de la partida 5605.

Los créditos que queden registrados en la cuenta de orden "Créditos adquiridos a instituciones en liquidación" se mantendrán en dicha cuenta mientras no cumplan las condiciones generales que se establecen en el Capítulo 8-29 de esta Recopilación para el castigo de colocaciones vencidas. Cuando el crédito adquiera alguna de esas condiciones, deberá rebajarse el respectivo importe de esa cuenta de orden, a fin de que refleje solamente las colocaciones vigentes. En todo caso, aquellos créditos vencidos cuyo cobro aún puede obtenerse por la vía de un juicio ejecutivo se registrarán en la cuenta de orden "Colocaciones castigadas" de la partida 9600, quedando sujeto su tratamiento posterior a las instrucciones del Capítulo 8-29 antes mencionado y a las normas relativas a la información sobre créditos castigados contenidas en el Manual del Sistema de Información.".

E) Se remplaza, en el numeral 7.6, la oración " "Responsabilidad por garantías de créditos adquiridos a instituciones en liquidación", cuyo saldo se demostrará en la partida 9900, del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

5. Modificaciones al Capítulo 8-9.

A) Se remplaza el texto del numeral 9.1 por el que sigue:

"La institución financiera que se adjudique una garantía del Fondo, registrará el importe total adjudicado en la cuenta de orden "Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios" de la partida 9230.".

B) Se sustituye el texto del numeral 9.2. por el siguiente:

"Cada vez que la empresa curse un crédito al amparo de la garantía del Fondo, registrará el monto de la garantía comprometida en la operación en la cuenta de orden "Garantías cursadas con cargo al Fondo para Pequeños Empresarios", de la partida 9230. Simultáneamente, se efectuará el asiento para rebajar el mismo monto de la cuenta "Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios" señalada en el numeral 9.1 precedente.".

6. Modificaciones al Capítulo 8-21.

A) En la letra b) del numeral 8.2, se suprime la expresión "y abono a la cuenta "Responsabilidad por documentos adquiridos y cedidos con pacto", de la partida 9900".

B) Se elimina, en el numeral 9.3, la expresión ", con abono a la cuenta "Responsabilidad por documentos de inversiones financieras adquiridos con pacto", de la partida 9900".

7. Modificaciones al Capítulo 8-29.

A) En la letra b) del numeral 3.3 del título I, se remplaza la oración", "Responsabilidad por operaciones castigadas", de la partida 9900", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) Se sustituye, en el numeral 2.2 del título II, la oración " "Responsabilidad por operaciones castigadas" de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) En el numeral 2.3 del título II se sustituye la expresión "incluida en la partida 8105 del formulario MR1", por "de la partida 8105" y se remplaza el segundo párrafo por el siguiente:

"Al mismo tiempo, deberá revertirse el monto que corresponda registrado en la cuenta "Inversiones castigadas" de la partida 9600".

D) En el primer párrafo del título III, se remplazan las expresiones: "del formulario MR1" por "según corresponda"; "que se abrirán para este efecto integrando la partida 9601 "Operaciones condonadas" que se incorpora en el formulario MB1", por "de la partida 9601 "Operaciones condonadas" "; y, "Responsabilidad por operaciones-  condonadas" de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

E) Se suprime, en el tercer párrafo del título III, la expresión "y en la cuenta "Responsabilidad por operaciones condonadas", de la partida 9900,".

F) Se elimina, en el cuarto párrafo del título III, la expresión "y "Responsabilidad por operaciones castigadas", de la partida 9900".

G) Se suprime, en el segundo párrafo del numeral 4.2 del título IV, la expresión", con abono a la cuenta "Responsabilidad por operaciones castigadas", de la partida 9900".

H) Se elimina, en el tercer párrafo del numeral 4.2 del título IV, la expresión "contra la cuenta "Responsabilidad por operaciones castigadas",".

8. Modificaciones al Capítulo 9-1.

A) En el N° 5 de la letra "A" del título IV, se remplaza la oración "Responsabilidad por amortización directa de letra de crédito por efectuar" de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900.".

B) Se sustituye el último párrafo del numeral 10.1.1 de la letra "A" del título IV, por el siguiente:

"Simultáneamente se deberá cargar al fondo de amortización el importe respectivo, registrándolo en la cuenta de orden "Amortización extraordinaria de letras de crédito por efectuar" de la partida 9420.".

C) Se remplaza el texto del numeral 10.1.5 de la letra "A" del título IV, por el siguiente:

"Conjuntamente con las contabilizaciones descritas en los numerales 10.1.2 letra a), 10.1.3 y 10.1.4, el valor amortizado se rebajará del fondo de amortización, acreditando la cuenta de orden "Amortización extraordinaria de letras de crédito por efectuar".".

D) Se sustituye el texto del N° 6 de la letra "B" del título IV, por el que sigue:

"Simultáneamente con efectuar la contabilización señalada en el N° 3 de esta letra "B", se registrará el importe que por concepto de amortización se incluye en el dividendo, en la cuenta de orden "Amortización indirecta de letras de crédito por efectuar", de la partida 9420.".

E) Se remplaza el texto del numeral 10.4 de la letra "B" del título IV, por el siguiente:

"Conjuntamente con las contabilizaciones descritas en los numerales 10.1 letra a), 10.2 y 10.3 precedentes, se deberá descargar la cuenta de orden "Amortización indirecta de letras de crédito por efectuar", por el importe respectivo.".

F) Se sustituye, en el numeral 11.1.2 de la letra "B" del título IV, la oración: "Responsabilidad por amortización indirecta extraordinaria de letras de crédito por efectuar", de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

G) En el N° 1 de la letra "D" del título IV, se elimina la expresión "del MB1" y se sustituye la oración "Depositantes de letras de crédito en custodia", de la partida 9900 del MB1", por La cuenta de orden de la partida 9900".

9. Modificaciones al Capítulo 9-6.

A) En el primer párrafo del numeral 7.4, se suprime todo lo que está a continuación de la palabra "márgenes".

B) Se remplaza el último párrafo del numeral 7.4 por el siguiente:

"Asimismo, cuando corresponda, las instituciones deberán demostrar en la cuenta de orden "Bonos subordinados computados como obligaciones", de la partida 9700, el monto equivalente al valor par de los bonos no vencidos (partida 4190), menos el 23,529% del capital pagado y reservas, considerando para el efecto lo señalado en el N° 6 de este Capítulo, más el importe de los bonos o cupones vencidos y no cobrados.".

10. Modificaciones al Capítulo 12-9.

A) Se sustituye el segundo párrafo de la letra a) del numeral 1.2 del título V, por el que sigue:

"Estas cuentas forman parte de la partida 9705 "Control de operaciones activas y pasivas".".

B) Se suprime el último párrafo de la letra b) del numeral 1.2 del título V, a la vez que se intercala en el segundo párrafo de esa letra b), a continuación de la coma que sigue a la palabra "Internacionales", la expresión: "de la partida 9705 antes mencionada,".

11. Modificaciones al Capítulo 13-2.

A) Se remplaza el texto del numeral 9.8 del título II y el texto del numeral 8.4 del título III, por el siguiente:

"Las garantías que los bancos reciban por las operaciones de que trata este título, se registrarán en la cuenta de orden "Garantías por compraventas y arbitrajes a futuro" de la partida 9210 ó 9220, según proceda.".

B) Se suprime, en el N° 2 del título V, la expresión "con abono a "Responsabilidad por contratos de compraventa y arbitrajes a futuro" de la partida 9900".

12. Modificaciones al Capítulo 13-13.

A) En la letra a) del numeral 4.3, se remplaza la oración "Recompra de divisas de créditos externos-Acuerdo 1196" de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) Se sustituye, en la letra a) del numeral 4.4, la expresión "Recompra de divisas de Créditos Externos-Acuerdo 1196", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) Se remplaza el texto del numeral 4.11 por el siguiente:

"Los Certificados de Aportes de Capital mantenidos en custodia se registrarán en la cuenta de orden "Valores en Custodia-Certificados de Aportes de Capital-Acuerdo 1196" de la partida 9260, por el importe en moneda extranjera del respectivo documento.".

13. Modificaciones al Capítulo 13-14.

A) En la letra a) del numeral 6.1.1, se remplaza la oración ""Responsabilidad por divisas liquidadas-Acuerdo 1418", de la partida 9900", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) En la letra a) del numeral 6.1.2.1, como asimismo en la letra a) del numeral 6.2.1 y en la letra a) del numeral 6.2.2.2, se remplaza la expresión "Responsabilidad por divisas liquidadas-Acuerdo 1418", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) En el primer y segundo párrafo del numeral 6.3, se suprime la expresión "y "Responsabilidad por cesión de márgenes-Acuerdo 1418" de la partida 9900".

14. Modificaciones al Capítulo 13-19.

A) Se sustituyen los numerales 15.1.3 y 15.1.4, por los siguientes:

"15.1.3. Canje o sustitución del título por el deudor.

En estos casos, el banco mandatario, junto con revertir el asiento contable señalado en el numeral 15.1.1 precedente, registrará estos documentos en la cuenta de orden "Documentos canjeados por títulos de deuda externa" de la partida 9260, debiendo descargar de esa cuenta los respectivos importes cuando los documentos sean aportados a la entidad que corresponda, en cumplimiento del mandato, o bien cuando sean cedidos a terceros, recibidos en pago o adquiridos por el banco mandatario.

15.1.4. Documentos mantenidos por cuenta del inversionista.

Los documentos en que consten los depósitos a la vista o a plazo constituidos por el banco mandatario por cuenta del inversionista mientras se formaliza la inversión, como asimismo los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile que se hayan adquirido por cuenta del mandante, serán registrados en la cuenta de orden "Documentos de inversionistas títulos deuda externa" de la partida 9260, debiendo descargar de esa cuenta los respectivos importes cuando se rescaten los depósitos.".

B) Se remplazan los numerales 15.2.2. y 15.2.3, por los que siguen:

"15.2.2. Recepción de documentos emitidos por canje o sustitución de títulos de deuda externa.

Estos documentos serán registrados en la cuenta de orden "Documentos por cuenta inversionistas títulos deuda externa" de la partida 9260, debiendo descargarse los respectivos importes de esa cuenta cuando los documentos sean cobrados, cedidos a terceros o bien, recibidos en pago o adquiridos por el banco mandatario.

15.2.3. Depósitos a la vista o a plazo.

Los documentos relativos a los depósitos a la vista o a plazo que constituya el banco mandatario por cuenta de la entidad receptora de la inversión, deberán registrarse en la cuenta de orden "Documentos por depósitos de receptores de títulos deuda externa" de la partida 9260, debiendo descargarse los respectivos importes de esa cuenta cuando los depósitos sean cobrados.".

15. Modificaciones al Capítulo 13-20.

A) En el último párrafo del numeral 15.1.1, se remplaza la oración "Responsabilidad sobre margen disponible Capítulo XVIII", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) Se remplaza el texto del numeral 15.2.1, por el siguiente:

"Estos títulos serán registrados en la moneda en que estén expresados, en la cuenta de orden "Títulos deuda externa recibidos en cobranza" de la partida 9280.".

C) Se sustituye el texto del numeral 15.2.3 por el que sigue:

"En estos casos, el banco mandatario, junto con revertir el asiento contable señalado en el numeral 15.2.1 precedente, registrará estos documentos, en la moneda en que estén expresados, en la cuenta de orden "Documentos canjeados por títulos de deuda externa" de la partida 9260, debiendo descargar de esa cuenta los respectivos importes cuando los documentos sean entregados al mandante, o bien, cuando en cumplimiento del mandato sean cedidos a terceros, recibidos en pago de deudas o adquiridos por la institución mandataria.".

16. Modificaciones al Capítulo 13-22.

A) En la letra b) del numeral 9.1.2, se elimina la expresión "del formulario MB1" y se remplazan las frases " "Responsabilidad por cauciones otorgadas por contratos a futuro de tasas de interés". Esta cuenta se demostrará en la partida 9900 del formulario MB1" ", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) En el numeral 9.2, se suprime la expresión "del formulario MB1" y se sustituyen las frases" "Responsabilidad por contratos a futuro de cobertura de tasas de interés vendidos". El saldo de esta cuenta, que se crea con ese objeto, será demostrado en la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) Se sustituye, en el numeral 9.6.1, la oración " "Responsabilidad por opciones put compradas sobre contratos de cobertura de tasas de interés", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

D) Se remplaza, en el numeral 9.6.2, la oración " "Responsabilidad por opciones cali compradas sobre contratos de cobertura de tasas de interés", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

17. Modificaciones al Capítulo 13-23.

A) En la letra b) del numeral 5.1.2, se remplaza la oración " "Responsabilidad por cauciones otorgadas por contratos a futuro moneda extranjera", de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900". Además, se suprimen las palabras "del MB1" en las letras a) y b) de este numeral.

B) Se remplaza, en la letra a) del numeral 5.2.1, la oración " "Responsabilidad por contratos a futuro moneda extranjera vigentes" de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) Se sustituye, en la letra b) del numeral 5.2.1, la oración " "Responsabilidad por contravalor contratos a futuro moneda extranjera vigentes", de la partida 9900, del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900", a la vez que se suprime la expresión ", del MB1" en la primera parte de esta letra.

D) Se remplaza, en la letra a) del numeral 5.2.2, la oración " "Responsabilidad por contratos a futuro moneda extranjera vigentes", de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900". Además, en las letras a) y b) de este numeral se suprimen las palabras "del MB1".

E) Se sustituye, en la letra b) del numeral 5.2.2, la oración " "Responsabilidad por contravalor contratos a futuro moneda extranjera vigentes", de la partida 9900 del MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

F) Se remplaza, en el numeral 5.6.1, la oración " "Responsabilidad por opciones cali adquiridas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

G) Se sustituye, en el numeral 5.6.2, la oración " "Responsabilidad por opciones put vendidas sobre contratos a futuro de divisas", de la partida 9900", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

18. Modificaciones al Capítulo 13-24.

A) En el numeral 12.1.1, se remplazan las oraciones: "Esta cuenta será demostrada en la partida que con el nombre de "Contratos de Protección de tasa de interés flotante" se abrirá bajo el N° 9551 en el formulario MB1", por "Esta cuenta se incluye en la partida 9551"; y, " "Responsabilidad por contratos de protección de tasas de interés por cuenta propia", de la partida 9900 del referido formulario", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) Se eliminan las expresiones "del formulario MR1" y "del formulario MB1", las veces que aparecen en los numerales 12.1.2, 12.1.3, 12.1.4 y 12.1.5.

C) En el numeral 12.2, se elimina la expresión "del formulario MB1" la primera vez que aparece y se remplaza la oración " "Responsabilidad por contratos de protección de tasas de interés por cuenta de terceros", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

19. Modificaciones al Capitulo 14-1.

A) En el numeral 3.1.1, se elimina la expresión "del formulario MB1" la primera vez que aparece y se remplaza la oración " "Beneficiarios de créditos del exterior", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

B) En la letra a) del numeral 3.1.3, se suprime la expresión "del formulario MB1" las dos primeras veces que aparece y se sustituye la oración " "Beneficiarios de créditos del exterior negociados a la vista en espera de rembolso", de la partida 9900 del formulario MB1, según corresponda", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

C) Se sustituye, en la letra a) del numeral 3.1.4, la oración: " "Beneficiarios de cartas de crédito negociadas a plazo", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900". Además, se suprime la expresión "del formulario MB1" las veces que aparece en las letras a) y b) de este numeral.

D) En el numeral 3.2.1 se suprime la expresión "del formulario MB1" la primera vez que aparece y se remplaza la oración " "Depositantes de cobranzas documentarías sobre el exterior", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900".

20. Modificaciones al Capítulo 14-5.

A) Se sustituye el texto del numeral 14.1 por el siguiente:

"La institución financiera que se adjudique una garantía del Fondo, registrará el importe total adjudicado en la cuenta de orden "Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Exportadores no Tradicionales" de la partida 9235.".

B) Se remplaza el texto del numeral 14.2 por el que sigue:

"Cada vez que la institución financiera curse un crédito amparado con la garantía de que se trata, registrará el monto comprometido de ésta en la cuenta de orden "Garantías cursadas con cargo al Fondo para Exportadores no Tradicionales", de la partida 9235, a la vez que deberá revertirse el respectivo importe de la cuenta "Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Exportadores no Tradicionales" señalada en el numeral 14.1 precedente.".

21. Modificaciones al Capítulo 15-2.

A) Se remplaza el primer párrafo del numeral 3.2.1 del título III, por el siguiente:

"El banco que reciba una carta de crédito abierta por otro banco situado en el país, a favor de un usuario de la Zona Franca, procederá a registrar ese acreditivo en la cuenta de orden "Deudores por créditos documentarios Zonas Francas" de la partida 9360.".

B) Se sustituyen los dos últimos párrafos del numeral 3.2.4 del título III, por el siguiente:

"Si la negociación la efectúa una sucursal del propio banco emisor de la carta de crédito, se contabilizará en la cuenta de orden "Acreditivos negociados a plazo por cuenta de oficinas del mismo Banco" de la partida 9360.".

C) Se remplazan los tres últimos párrafos del numeral 3.2.5 del título III, por el que sigue:

"Si la aceptación se cursa por una sucursal del propio banco, será registrada en la cuenta de orden "Deudores por aceptaciones de créditos negociados-Zonas Francas" de la partida 9360 hasta que se realice el pago de la carta de crédito por haberse cumplido el plazo o haber vencido la aceptación.".

D) Se sustituye el texto del título IV por el que sigue:

"Los documentos que las entidades bancarias reciban en cobranza y que correspondan a importaciones desde las Zonas Francas a las Zonas Francas de Extensión o al resto del país, serán registrados en la cuenta de orden "Cobranzas - Zonas Francas" de la partida 9340.".

22. Modificaciones a otros Capítulos.

A) En el numeral 1.1.5 del CAPITULO 1-5, se intercala la expresión "de orden" a continuación de la palabra "cuenta", la primera vez que aparece, y se suprime la expresión ", con abono a la cuenta "Responsabilidad por control de límites legales", de la partida 9900".

B) En el primer párrafo del numeral 15.4 del CAPITULO 2-4, se remplaza la expresión "las cuentas "Solicitudes de giro de cuentas de ahorro por cumplir" y "Responsabilidad por solicitudes de giro de cuentas de ahorro por cumplir", de las partidas 9570 y 9900, respectivamente", por "la cuenta de orden "Solicitudes de giro de cuentas de ahorro por cumplir", de la partida 9570".

C) En el segundo párrafo del numeral 2.1 del título IV del CAPITULO 4-1, se suprime la expresión ", con abono a la cuenta "Responsabilidad por obligaciones exentas de encaje" de la partida 9900. Además, se sustituye la última oración de este párrafo por la que sigue: "En esa cuenta de orden quedará registrado el importe total de las operaciones de que se trata, sin incluir los intereses devengados.".

D) En la letra a) del numeral 3.1.3 del título II del CAPITULO 7-1, se suprime la expresión "del formulario MB1" las dos veces que aparece y se elimina el último párrafo. Además, en la letra b) del mismo numeral, se suprimen las expresiones: "del formulario MB1"; "de dicho formulario"; y, "con abono a la cuenta "Devengo de intereses y reajustes de bonos y debentures riesgosos", de la partida 9900 del formulario MB1", remplazando la coma que la precede por punto final.

E) Se agrega al CAPITULO 7-5 el siguiente título:

"VII. UTILIZACION DE CUENTAS DE ORDEN.

1. Cuentas que no corresponden a las partidas específicas instruidas por esta Superintendencia.

Las partidas específicas instruidas por esta Superintendencia, correspondientes a las cuentas de orden deudoras, no son óbice, como es natural, para que las instituciones financieras mantengan en su contabilidad, con los fines que estimen conveniente, cuentas de orden que no tienen cabida en aquellas partidas.

Para efectos de cuadratura entre los saldos que registre la contabilidad y los informados a esta Superintendencia, esas cuentas de orden se incluirán, como un solo saldo, en la partida 9899 "Otras cuentas de orden".

2. Cuentas acreedoras.

Las instrucciones contables impartidas por esta Superintendencia sobre el uso de cuentas de orden, señalan solamente la cuenta deudora que debe utilizarse, quedando a criterio de cada institución financiera la elección de la nominación y estructura de las cuentas de orden acreedoras que reciben la contrapartida de cada contabilización. En todo caso, todas las cuentas acreedoras conformarán el saldo de la partida 9900 y se informarán a esta Superintendencia como una sola cuenta.".

F) En el N° 6 del CAPITULO 8-1, se remplazan los dos últimos párrafos por el siguiente:

"El importe de los sobregiros efectivamente utilizados se contabilizará en la cuenta "Deudores en cuentas corrientes ordinarias", de la partida 1105.

El monto de los sobregiros en cuenta corriente pactados se registrará en la cuenta de orden "Créditos aprobados en cuenta corriente", de la partida 9310.".

G) Se sustituye el texto del numeral 7.5 del CAPITULO 8-10 por el que sigue:

"Los certificados, en los casos que corresponda, deberán ser contabilizados en la misma moneda en que estén expresados, en la cuenta de orden "Valores en custodia", de la partida 9260.".

H) Se suprime, en el segundo párrafo del N° 4 del título V del CAPITULO 8-19, la expresión ", con abono a la cuenta "Responsabilidad por documentos de colocaciones adquiridos con pacto", de la partida 9900".

I) Se remplaza, en el numeral 3.2 del Título I del CAPITULO 8-23, la expresión "con abono a la cuenta "Responsabilidad por oro entregado en garantía", de las partidas 9290 y 9900, respectivamente", por "de la partida 9290".

J) Se sustituye el último párrafo del numeral 1.3 del CAPITULO 12-1, por el siguiente:

"El monto que corresponde rebajar del capital pagado y reservas para establecer, al término de cada mes, aquel que debe considerarse para efectos del artículo 81 ó 115 de la Ley General de Bancos, según las instrucciones de este numeral, se registrará en la cuenta de orden "Deducción del capital por participación en filiales", de la partida 9700.".

K) Se suprimen, en el N° 6 del CAPITULO 12-5, las siguientes expresiones: "y demostrarlas en las partidas del formulario MB1 que procedan"; "del formulario MB1" (las dos veces que aparece); y, "se cargarán con abono a la cuenta "Responsabilidad por obligaciones de trabajadores", de la partida 9900 del formulario MB1 y".

L) En el numeral 2.2 del CAPITULO 13-3, se suprime la expresión "del formulario MB1" la primera vez que aparece, se sustituye la oración " "Responsabilidad del banco por cheques viajeros en consignación" de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900", y se remplaza la frase "la que se demostrará en la partida 7530 del formulario MR1", por "de la partida 7530".

M) Se remplaza el texto del numeral 10.1 del CAPITULO 13-15 por el siguiente:

"El monto de la línea de crédito obtenida se registrará en la cuenta de orden "Líneas de crédito del exterior", de la partida 9380.".

N) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 8.8.1 del CAPITULO 13-25 por el siguiente:

"Simultáneamente deberán registrar el importe de los documentos que reciban, en la cuenta "Documentos recibidos del Banco Central por diferencias de cambio Acuerdo 1657", de la partida 9260.".

Ñ) En el numeral 5.3.1 del CAPITULO 15-1 se sustituye la oración ""Depositantes de cobranzas del exterior por liquidar", de la partida 9900 del formulario MB1", por "La cuenta de orden de la partida 9900". Además, en la primera parte de este numeral se suprimen las expresiones "por liquidar", las dos veces que aparece, y "del formulario MB1". Esta última expresión se suprime también en los numerales 5.3.2 y 5.3.3.

O) Se remplaza el último párrafo del numeral 3.2 del CAPITULO 16-3 por el siguiente:

"La entidad depositaría, por su parte, contabilizará los valores de esta especie recibidos en custodia, en la cuenta de orden "Depósitos en efectivo mantenidos en custodia por cuenta de entidades financieras" de la partida 9260.".