Esta Superintendencia ha resuelto modificar la norma que obliga a las instituciones financieras a enviarle mensualmente la información relativa a los valores de mercado que ellas determinan para el ajuste de ciertos instrumentos financieros, según lo dispuesto en el Capítulo 8-21 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de que, en lugar de remitir tales antecedentes, los mantengan en su poder, a disposición de este Organismo.

Con ese objeto se sustituye el segundo párrafo del numeral 5.2 del Capítulo 8-21 de la Recopilación Actualizada de Normas por el siguiente:

"En estos casos, las instituciones financieras deberán conservar en un archivo especial, para eventuales revisiones de esta Superintendencia, la nómina de estas inversiones con los respectivos valores de mercado utilizados en el ajuste mensual a que se refiere el numeral 7.4 de este Capítulo y los antecedentes de respaldo que justifican la aplicación de esos precios.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 10 del Capítulo 8-21 antes mencionado, por la que se acompaña a esta Circular.