Esta Superintendencia ha resuelto liberar a las entidades que hayan sido calificadas dos o más veces consecutivas en categoría I según lo establecido en el título I del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, de la obligación de solicitar la autorización previa de este Organismo para castigar colocaciones cuyo plazo de vencimiento aún no se haya cumplido.
Para ese efecto se remplaza el texto del numeral 3.1.2 del título I del Capítulo 8-29 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"Las instituciones financieras podrán castigar colocaciones cuyo plazo de vencimiento aún no se haya cumplido, siempre que se ciñan a lo siguiente:
a) Deben mantenerse, en un archivo especial, las constancias de las razones y antecedentes que se han tenido en consideración para concluir que tales créditos son irrecuperables; y,
b) Mientras no se cumpla la fecha de vencimiento pactada, los créditos que se castiguen deben informarse como créditos vigentes en la información sobre deudores a que se refiere el Capítulo 18-5 de esta Recopilación.
Con todo, las instituciones financieras que no se encuentren clasificadas dos o más veces consecutivas en categoría I según lo establecido en el título I del Capítulo 8-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, solamente podrán castigar créditos vigentes si cuentan con la conformidad previa de esta Superintendencia. Para ese efecto deberán remitir una solicitud en tal sentido, acompañando la información a que se refiere la letra a) precedente.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 7 del Capítulo 8-29 de la Recopilación antes mencionada, por la que se adjunta a esta Circular.