La generalización en el uso de los sistemas de información ha repercutido con fuerza en el desarrollo de la actividad bancaria. El aprovechamiento del avance tecnológico que se ha producido en esta área no sólo ha significado la automatización de una serie de operaciones que anteriormente se efectuaban mediante el uso de procesos manuales menos tecnificados, sino que además ha permitido ampliar el espectro de servicios que los bancos pueden ofrecer a sus clientes. Entre estos servicios destacan los de consulta telefónica de información, así como aquellos que implican la generación de documentos valorados y transferencia electrónica de fondos.
Esta Superintendencia ha resuelto regular los requerimientos mínimos que deben cumplir los sistemas que apoyen estos servicios, con el objeto de garantizar la privacidad y seguridad de las operaciones que se realicen mediante el uso de estos sistemas. Para ese efecto, se sustituye el actual Capítulo 1-7 "Dispositivos electrónicos autosuficientes" por el nuevo Capítulo 1-7 "SISTEMAS ELECTRONICOS DE CONSULTA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS".
Las normas de carácter general que se establecen en el nuevo Capítulo 1-7, permiten a las instituciones financieras poner en funcionamiento estos sistemas sin necesidad de la autorización previa de esta Superintendencia que hasta la fecha se ha exigido para el efecto.
Además de remplazar el Capítulo 1-7 antes mencionado, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:
"Cada vez que se realiza un cargo a una cuenta corriente por cualquier causa distinta del pago de cheques, transferencia electrónica de fondos, incluido retiro a través de cajeros automáticos y su respectivo impuesto, o del pago de servicios previamente pactados con el titular, el banco deberá despachar al cliente, en el mismo día en que se debite la cuenta, un aviso dándole a conocer el origen y monto del cargo efectuado."
B) Se remplazan los dos primeros párrafos del N° 5 del CAPITULO 2-4 por el siguiente:
"Los sistemas de cajeros automáticos y otros sistemas electrónicos que permitan depositar o girar automáticamente en las cuentas de ahorro deberán comprender los controles o procedimientos necesarios para que en este último caso ninguna cuenta de ahorro se sobregire y, además, se dé cumplimiento a las disposiciones generales del Capítulo 1-7 de esta Recopilación Actualizada de Normas y a las instrucciones específicas del numeral 7.1.3 del presente Capítulo."
En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se acompañan a esta Circular: hoja N° 1 del Indice de Capítulos; hojas N°s 1, 4, 10, 20 y 22 del Indice de Materias; todas las hojas del Capítulo 1-7; hoja N° 8 del Capítulo 2-2; y, hoja N° 8 del Capítulo 2-4.