El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 283-10-930422, remplazó los Capítulos VI, VII y VIII, a la vez que suprimió el Capítulo IX, incorporando sus instrucciones al Capítulo VI antes citado, todos ellos del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Las principales modificaciones a esas normas relativas a contratos de protección de tasas de interés en mercados de futuros en el exterior, compraventas de divisas a futuro en el mercado local y compraventa de futuros y opciones y celebración de contratos de cobertura de riesgos sobre moneda extranjera y productos en mercados internacionales, son las siguientes:

a) Se precisó tanto el tipo de las operaciones como las personas con las que éstas se pueden realizar en el mercado internacional.

b) Se facultó a las personas situadas en Chile, que no sean bancos, para efectuar directamente con las personas y entidades del exterior las operaciones a futuro de protección de tasas de interés.

c) Se suprimió la exigencia de autorización especial que debían obtener las entidades del sector público para realizar operaciones a futuro de protección de tasas de interés, como asimismo el límite específico establecido a los bancos para estas operaciones.

d) Se autorizó a los bancos para realizar libremente operaciones a futuro de monedas extranjeras en el mercado internacional, dentro del límite de la relación entre operaciones activas y pasivas en moneda extranjera.

e) Se reestructuraron las normas sobre compraventas de divisas a futuro, separando las que se efectúan en el mercado local, de los arbitrajes a futuro contratados en el exterior, éstos se incorporaron a las normas sobre operaciones a futuro que se pueden realizar en el mercado internacional.

f) Se suprimió la exigencia de acreditar previamente la existencia de una operación de cambios internacionales en el mercado cambiarlo formal, cuando una persona vende divisas a futuro a un banco con pago en moneda chilena y cuando compra o vende a futuro una moneda extranjera contra la entrega física de otra moneda extranjera.

A fin de mantener la concordancia con estas nuevas normas del Banco Central de Chile, se imparten las siguientes instrucciones:

1. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

1.1. Remplazo y eliminación de capítulos.

Se remplazan los capítulos 13-2, 13-21, 13-22 y 13-23, a la vez que se suprime el Capítulo 13-24.

Las principales modificaciones que contienen los nuevos Capítulos, cuyos nombres han sido modificados en la forma que se indica, son las siguientes:

En el Capítulo 13-2 "COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SAWPS EN EL MERCADO LOCAL", se excluyen los arbitrajes a futuro en el mercado internacional, los que quedan tratados en el nuevo Capítulo 13-23, y se modifica el registro contable de los arbitrajes a futuro en el mercado local y de las diferencias de precio entre los valores pactados en las compras y ventas a futuro y los precios de contado.

El Capítulo 13-21 "TRANSACCIONES A FUTURO EN MERCADOS EXTRANJEROS. AVALES QUE PUEDEN OTORGAR LOS BANCOS", incluye las instrucciones relativas a los avales y fianzas que pueden otorgar los bancos, manteniéndose la modalidad de contabilización actualmente vigente. Se ha eliminado de este Capítulo todo lo que concierne a la descripción detallada de las operaciones e instrucciones relacionadas con requisitos exigidos por el Instituto Emisor, cuya repetición en las normas de esta Superintendencia es innecesaria.

En el Capítulo 13-22 "PROTECCION DE TASAS DE INTERES", se incorporan las instrucciones que estaban contenidas en el Capítulo 13-24, se eliminan las normas relativas a la realización de estas operaciones por cuenta de terceros y se agrega el registro contable de los contratos a futuro vendidos, modificándose el nombre de algunas cuentas que se utilizan para el efecto.

El Capítulo 13-23 "OPERACIONES A FUTURO DE MONEDAS EXTRANJERAS EN EL MERCADO EXTERNO", incluye cambios en el trata miento contable de la compra y venta de contratos a futuro de monedas extranjeras y de opciones sobre esos contratos, como asimismo, respecto de la celebración de contratos a futuro con el exterior. Se instruye también en el sentido de que las opciones deben considerarse para el cómputo de la relación entre operaciones activas y pasivas en moneda extranjera.

1.2. Modificaciones al Capítulo 12-9.

Se modifica el Anexo N° 3 del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin de cambiar las menciones a las partidas según lo indicado en el N° 2 siguiente.

2. Otras disposiciones.

2.1. Creación y eliminación de partidas del Sistema Contable.

En concordancia con las instrucciones de los Capítulos 13-2 y 13-23 adjuntos, se crean las partidas 2127 y 4127 con el nombre "Operaciones a futuro" y se eliminan las partidas 2125, 2126, 4125 y 4126. Además, se modifican los nombres de las partidas 9550 y 9551, las que pasan a denominarse "Contratos a futuro" y "Contratos de protección de tasas de interés", respectivamente.

Estos cambios rigen para la información que debe enviarse a esta Superintendencia, referida al mes de septiembre de 1993 en adelante.

2.2. Vigencia de las instrucciones contables y traspasos de saldos a las nuevas cuentas.

Las instrucciones contables contenidas en los nuevos capítulos rigen a contar del 1° de septiembre de 1993. En consecuencia, los bancos deberán efectuar los traspasos que correspondan, de tal forma que las operaciones de que tratan los capítulos antes mencionados queden registradas conforme a esas instrucciones a partir del citado mes.

3. Remplazo de hojas.

Junto con remplazar los Capítulos 13-2, 13-21, 13-22 y 13-23 por los que se acompañan, deben remplazarse las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hojas N° 4 y 6 del Indice de Capítulos; hojas N°s 1, 2, 3 y 6 del Indice de Materias; y hojas N° 3 y 5 del Anexo N° 3 del Capítulo 12-9. Además, debe eliminarse el Capítulo 13-24.