Esta Superintendencia ha resuelto introducir algunas modificaciones al Capítulo 1-7 que contiene las disposiciones sobre sistemas electrónicos de consulta y transferencia de fondos, con el fin de facilitar la operación de esos sistemas.
Dichas modificaciones son las siguientes:
"d) Los sistemas que utilicen una tarjeta con banda magnética para el acceso, deberán contemplar la posibilidad del bloqueo de la tarjeta por parte de la institución financiera, cada vez que lo solicite el cliente.".
B) Se sustituye la letra d) del N° 3 del título II por la que sigue:
"d) Incorporar una clave o código a los mensajes que permitan verificar que el remitente es la persona autorizada para ordenar la transferencia y asegurar que los mensajes recibidos correspondan exactamente a los emitidos.".
C) Se remplaza la letra e) del N° 3 del título II por la siguiente:
"e) Emitir un comprobante en que consten las transacciones que involucren movimientos de fondos, cuando así lo requiera el cliente. Ese comprobante deberá indicar, salvo que se convenga algo distinto con el cliente, a lo menos la identificación de la cuenta debitada y de la cuenta acreditada; el monto transferido; la fecha de contabilización; y, los saldos disponible y contable de la cuenta debitada.".
"Asimismo, las entidades financieras deberán indicar en sus pizarras de información al público, el importe de las comisiones y gastos que cobren por los principales servicios que se presten mediante dispositivos que utilicen tarjetas con banda magnética o, en su defecto, señalar que se consulte sobre las tarifas de dichos servicios.".
E) Se remplaza la segunda oración del texto del N° 4 del título V, por la que sigue: "Esa atención directa debe comprender todos los servicios a que se puede acceder por los sistemas electrónicos y la entrega de a lo menos la misma información que puede obtenerse por esos medios, sólo con las diferencias propias de los sistemas automatizados y las limitaciones en cuanto se refiere a los horarios de atención de público que ha fijado esta Superintendencia de conformidad con la ley.".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 3, 4, 6 y 7 del Capítulo 1-7, por las que se adjuntan a esta Circular.