El Consejo del Banco Central de Chile, mediante acuerdo N° 302- 12-930812 derogó las disposiciones de la letra C) del Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, que permitían a los bancos descontar pagarés emitidos sobre la base de otros instrumentos originados en operaciones de comercio exterior rembolsables con cargo a convenios de pagos y créditos recíprocos entre Bancos Centrales de países miembros de ALADI.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se imparten las siguientes instrucciones:
1. Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.
Se introducen las siguientes modificaciones en los Capítulos que a continuación se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el CAPITULO 4-1, se elimina el numeral 3.2 del título III, pasando el actual numeral 3.3 a ser 3.2.
B) En la letra b) del N° 5 del título V del CAPITULO 8-19, se suprime la frase "como asimismo los documentos en moneda extranjera emitidos sobre la base de otros documentos reembolsables con cargo a Convenios de Pago y Créditos Recíprocos entre Bancos Centrales de países miembros de ALADI,"
C) Se suprime el título II del CAPITULO 13-27 y el enunciado de su título I.
2. Disposición transitoria.
No obstante la eliminación de las instrucciones señaladas en la letra
A) del N° 1 precedente, los bancos podrán continuar deduciendo de sus obligaciones a plazo afectas a encaje, los saldos que mantengan provenientes del descuento de los instrumentos a que se refería la letra C) del Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, hasta un máximo equivalente al 20% de la suma de los depósitos, captaciones y obligaciones a plazo afectos a encaje.
3. Remplazo de hojas.
Se remplaza la hoja N° 10 del Capítulo 4-1, la hoja N° 10 del Capítulo 8-19 y la hoja N° 1 del Capítulo 13-27, por las que se adjuntan a esta Circular. Además, deben eliminarse las hojas N°s 4, 5 y 6 del Capítulo 13-27.