A fin de precisar algunas instrucciones específicas y modificar ciertos aspectos puntuales de los capítulos señalados en la referencia, se efectúan los cambios a la Recopilación Actualizada de Normas que se indican en la presente Circular.

Cabe mencionar como las disposiciones de alguna relevancia, la modificación que se introduce al numeral 7.4 del Capítulo 9-6, que exceptúa del registro en la cuenta de orden que refleja el monto de la obligación por emisión de bonos subordinados afecto al margen de endeudamiento con terceros, los importes correspondientes a los cupones y bonos vencidos pendientes de pago, en atención a que ellos quedan comprendidos en las acreencias a la vista a favor de terceros.

Por otra parte, también conviene resaltar que se modifica la norma relativa a la garantía que pueden entregar las instituciones financieras por los préstamos, depósitos o captaciones que reciban de otras entidades financieras, para los efectos de que trata el Capítulo 12-7, en el sentido de que tales garantías pueden constituirse no sólo con documentos de la cartera de colocaciones de la empresa deudora, como lo establece la actual disposición del referido Capítulo, sino que también con instrumentos de su cartera de inversiones financieras.

A continuación se detallan los cambios que se introducen en las normas que se mencionan en cada caso:

A) Se sustituye el texto del N° 2 del título II del CAPITULO 2-2, por el que sigue:

"No existen impedimentos legales para que una misma persona mantenga dos o más cuentas corrientes en una misma institución, las cuales deberán operar separadamente unas de otras, con talonarios de cheques distintos, debiendo ser tratadas en forma independiente para efectos de depósitos, giros, otorgamiento de sobregiros y protestos.

Lo anterior no es óbice para que el banco traspase saldos de una cuenta a otra, siempre que esté autorizado para ello por el respectivo titular.".

B) En el numeral 3.2 del titulo II del CAPITULO 2-5 se remplaza la expresión "numeral 6.2", por "numeral 7.2".

C) En el N° 4 del CAPITULO 2-7 se sustituye la frase "dispondrá de tres días hábiles bancarios contados desde su vencimiento para rescatarlo", por "dispondrá para rescatarlo de tres días hábiles bancarios, incluido el día del vencimiento".

D) En el séptimo párrafo del título I del CAPITULO 2-13, se intercala, entre la coma que sigue a la palabra "terceros" y la palabra "entendiéndose", lo siguiente: "incluidas las órdenes de pago emitidas en el país y pagaderas en el exterior,".

E) En el primer párrafo del N° 1 del CAPITULO 3-1 se agrega, a continuación de la palabra "plazas", la expresión: "del país o del exterior".

F) Se sustituye el segundo párrafo del N° 2 del CAPITULO 8-1 por el que sigue:

"Para los efectos del cumplimiento de ese límite, se considerarán como un solo sobregiro la suma de los sobregiros de diferentes cuentas corrientes ordinarias en moneda chilena que una persona, natural o jurídica, mantenga con un banco.".

G) En el numeral 4.2 del CAPITULO 9-6, se eliminan los literales n) y ñ). Además, en la letra c) de este numeral se agrega, a continuación del punto final que pasa a ser coma (,) la expresión "tratado en el Capítulo 12-10 de esta Recopilación."; y en su letra k) se agrega, a continuación de la palabra "Chile", la frase "y tratado en el Capítulo 12-11 de esta Recopilación".

H) En el segundo párrafo del numeral 7.4 del CAPITULO 9-6, se sustituye la palabra "emisión" por "colocación".

I) Se remplaza el último párrafo del numeral 7.4 del CAPITULO 9-6, por el siguiente:

"Asimismo, las instituciones demostrarán, cuando corresponda, en la cuenta de orden "Bonos subordinados vigentes computados como obligaciones", de la partida 9700, el valor correspondiente a la diferencia positiva que resulte de restar al total de las obligaciones por bonos no vencidos (partida 4190), el valor equivalente al 23,529% del capital pagado y reservas, considerando para el efecto lo señalado en el N° 6 de este Capítulo. No se incluirán en esta cuenta de orden los importes correspondientes a cupones o bonos vencidos y no cobrados que se computan por su calidad de obligaciones a la vista."

J) En el último párrafo del N° 4 del título III del CAPITULO 12-3, se remplaza la frase "el banco no podrá entregar los documentos antes mencionados" por "el banco no podrá entregar o endosar los documentos antes mencionados, o copias negociables de los mismos ni ceder o restringir de cualquier forma sus derechos,".

K) En el primer párrafo del CAPITULO 12-7 se elimina la expresión "del Comité Ejecutivo".

L) En el primer y segundo párrafo del N° 3 del CAPITULO 12-7, se intercala, a continuación de la palabra "colocaciones", la expresión "o de inversiones financieras". Además, se suprime la expresión "del MB1" las dos veces que aparece en el segundo párrafo.

M) Se remplaza la letra c) del N° 4 del CAPITULO 12-7, por la siguiente:

"c) Depósitos, captaciones y préstamos recibidos de otras instituciones financieras situadas en el país por los cuales la entidad deudora hubiera entregado documentos de su cartera en garantía a la acreedora. En el caso que los documentos entregados en garantía no alcancen a cubrir el monto total de los respectivos créditos, se considerará no afecta a los límites de que trata este Capítulo sólo la parte igual al monto que alcance la respectiva garantía;".

N) En el numeral 5.1.1, letra a) del CAPITULO 15-1, se sustituye la expresión "negociados", por "negociables".

Ñ) Se remplazan los cuatro últimos párrafos del numeral 6.1 del CAPITULO 15-1, por el siguiente:

"Para esos efectos, se pueden considerar como garantía los documentos de embarque por recibir o recibidos, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el Capítulo 12-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas.".

O) En el primer párrafo del título III del CAPITULO 19-2, se intercala, entre las expresiones "del" y "D.L. 3.538", la expresión "artículo 4° del".

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se acompañan a esta Circular: hoja N° 7 del Capítulo 2-2; hoja N° 6 del Capítulo 2-5; hoja N° 3 del Capítulo 2-7; hoja N° 3 del Capítulo 2-13; hoja N° 1 del Capítulo 3-1; hoja N° 1 del Capítulo 8-1; hojas N°s 4, 5, 8 y 9 del Capítulo 9-6; hoja N° 16 del Capítulo 12-3; hojas N°s 1, 2 y 3 del Capítulo 12-7; hojas N°s 7 y 18 del Capítulo 15-1; y, hoja N° 5 del Capítulo 19-2. Además se elimina la hoja N° 19 del Capítulo 15-1.