Con el objeto de uniformar el tratamiento contable de las compraventas al contado de monedas extranjeras, en los casos de operaciones en las cuales la transferencia efectiva de la moneda extranjera y de la moneda chilena se realiza con fecha posterior a aquella en que se cierra la operación, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el enunciado del título II por "II.- COMPRA Y VENTA DE DIVISAS AL CONTADO." y se sustituye el segundo párrafo del N° 1 de ese título por el que sigue:

"Estas compras y ventas se harán únicamente al contado, entendiéndose por tales aquellas en las que se efectúe el pago y la transferencia de las respectivas monedas en la misma fecha en que se curse la operación, ya sea en efectivo o mediante documentos a la vista, como asimismo aquellas operaciones en las que dicha transferencia se realice a más tardar hasta el día hábil bancario siguiente para la moneda chilena y hasta el día hábil bancario subsiguiente para la moneda extranjera. Las demás operaciones serán consideradas compraventas de divisas a futuro y se regirán por las instrucciones contenidas en el Capítulo 13-2 de esta Recopilación.".

B) Se agrega la siguiente letra c) en el numeral 6.1 del título II, pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente:

"c) Transferencia diferida de monedas.

En el caso de operaciones en las que, de acuerdo con lo pactado entre el vendedor y el comprador, se difiera por un máximo de un día hábil bancario la transferencia de la moneda chilena y de dos días hábiles bancarios la transferencia de la moneda extranjera objeto de la compraventa, los respectivos importes en moneda extranjera se registrarán en la cuenta "Divisas adquiridas pendientes de transferencia", de la partida 2115, o bien, "Divisas vendidas pendientes de transferencia", de la partida 4115, según corresponda, en tanto que la moneda chilena se registrará en la cuenta "Contravalor por entregar de divisas pendientes de transferencia", de la partida 4115 o "Contravalor por recibir de divisas pendientes de transferencia", de la partida 2115, según sea el caso.

Al efectuarse la transferencia efectiva mediante los respectivos traspasos a las cuentas corrientes mantenidas en el exterior o en el Banco Central de Chile, como también al recibirse o entregarse efectivamente el contravalor en pesos moneda chilena, se revertirán los importes anotados en las cuentas señaladas en el párrafo precedente y se registrarán en las cuentas definitivas que correspondan.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 3, 8 y 9 del Capítulo 13-1 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.