Con el objeto de aplicar criterios uniformes respecto de los gastos que las instituciones financieras pueden cobrar a los deudores de préstamos hipotecarios que se cursen, tanto en la modalidad de mutuos hipotecarios endosables como en la de préstamos en letras de crédito y teniendo en consideración en ambos tipos de crédito son similares, se ha resuelto que, en el caso de mutuos hipotecarios endosables, las instituciones financieras podrán traspasar también a los respectivos deudores, los desembolsos en que incurran con motivo de la primera tasación del inmueble hipotecado, como aquellos derivados del estudio de los títulos del bien raíz y la redacción de la correspondiente escritura.
Para tal efecto, se ha resuelto agregar al N° 10 del título I del Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, las siguientes letras:
"g) Gastos de primera tasación del inmueble hipotecado, h) Estudio de títulos y redacción de escritura."
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 4, 5 y 5a del Capítulo 8-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, por las que se adjuntan a esta Circular.