El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 299-08-930729, estableció la posibilidad de comprar a las instituciones financieras Pagarés Descontables y Pagarés Reajustables de que trata el Capítulo IV.B.8 del Compendio de Normas Financieras, en forma definitiva o con pacto de retroventa. Posteriormente, mediante el acuerdo N° 308-05-930908, el mencionado Consejo estableció el reglamento para realizar dichas operaciones con pacto de retroventa.
Con el propósito de dar las instrucciones para el registro de las operaciones que efectúen las instituciones financieras de acuerdo con lo señalado, se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo 8-21 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se incorpora el siguiente número, pasando los N°s 10, 11 y 12, a ser 11, 12 y 13, respectivamente:
Las operaciones con pacto de retroventa a que se refieren los Capítulos IV.B.8.5 y IV.B.8.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile se registrarán conforme a lo siguiente:
a) El importe percibido por la venta se registrará con abono a la cuenta "Operaciones Repos con el Banco Central", que reflejará el compromiso de retrocomprar el instrumento vendido, de la partida 3405. Estas obligaciones se contabilizarán reconociendo los intereses devengados en una cuenta complementaria de acuerdo con las normas generales sobre la materia, con cargo a la respectiva cuenta de la partida 5155.
b) Los importes correspondientes a los documentos vendidos se mantendrán registrados en su cuenta de origen. Por consiguiente, a diferencia de las operaciones con pacto de retro-compra a que se refiere el N° 8 de este Capítulo, en estas operaciones no se efectuará un traspaso a una cuenta de la partida 1740, sin perjuicio del control que necesariamente debe mantenerse por la custodia por cuenta del Banco Central de Chile y restricción de venta de los pagarés durante la vigencia del pacto.".
B) En el primer párrafo del actual N° 11, que pasa a ser N° 12, se remplaza la expresión "si se mantienen en cartera o están intermediados", por: "si se encuentran disponibles para la venta o si, por el contrario, están entregados en garantía, se encuentran enajenados al Banco Central de Chile con pacto de retroventa vigente o están intermediados (cedidos a terceros con pacto de recompra).".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 20 y 21 del Capítulo 8-21 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.