Con el objeto de actualizar las instrucciones relativas a la publicación de estados financieros considerando las instrucciones contables actualmente vigentes y efectuar algunos cambios puntuales en la exposición de operaciones con partes relacionadas, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se remplaza el último párrafo del numeral 4.3.2 del título III del CAPITULO 18-1, por el que sigue:

"A fin de que la nota incluya sólo información de cierta relevancia en relación con el efecto en los estados financieros, se informarán las operaciones con una persona relacionada solamente cuando el importe total involucrado en el o los contratos o el monto total de las transacciones efectuadas con ella, sea superior al equivalente de 1.000 Unidades de Fomento.".

B) En el Anexo N° 1, página 2 del CAPITULO 18-1 se cambia la expresión "Resultado del ejercicio" por "Utilidad (Pérdida) del ejercicio", a fin de dejarlo concordante con el modelo de estado de situación vigente.

C) Se actualizan las instrucciones de la letra b) del N° 3 del título III del Anexo N° 1 del CAPITULO 18-1, con el propósito de adecuarlas a la disposiciones sobre operaciones a futuro establecidas mediante la Circular N° 2.752 de 10 de agosto de 1993.

D) En el Anexo N° 5 del CAPITULO 18-1, se modifica el texto de los modelos de notas sobre operaciones con partes relacionadas, adecuando su redacción para que se utilice el mismo modelo tanto en los estados de situación como para los estados financieros anuales.

E) En el Anexo N° 13 del CAPITULO 18-1, se actualiza el modelo e instrucciones de la nota sobre contingencias, compromisos y responsabilidades, eliminando la mención a partidas que no se encuentran vigentes.

F) Se sustituye el texto del numeral 3.3 del CAPITULO 18-2 por el siguiente:

"Esta nota debe contener la misma información que la nota de los estados financieros correspondientes al ejercicio anual, pero referida a la fecha del estado de situación. Por consiguiente, para su preparación las instituciones financieras deben ceñirse a lo dispuesto en el numeral 4.3 del título III del Capítulo 18-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas y al modelo e instrucciones contenidos en el Anexo N° 5 de ese Capítulo 18-1.".

G) En el Anexo N° 2 del CAPITULO 18-2 se suprime el modelo y las instrucciones para la preparación de la nota sobre operaciones con partes relacionadas.

En consecuencia, se remplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a esta Circular: hoja N° 10 del Capítulo 18-1; hojas 2 y 6 del Anexo N° 1, hojas 1, 2 y 3 del Anexo N° 5 y hoja 1 del Anexo N°13 del Capítulo 18-1; hoja N° 4 del Capítulo 18-2; y, hoja 2 del Anexo N° 2 del Capítulo 18-2. Además, deben eliminarse las hojas 3, 4 y 5 de este Anexo N° 2.