Esta Superintendencia ha estimado conveniente precisar y complementar las instrucciones relativas a la aplicación de los recursos acumulados en una cuenta de ahorro para la vivienda, en lo que concierne al abono de intereses y reajustes así como al cierre de dichas cuentas o del destino del saldo que pudiera quedar una vez cumplido su propósito.

Con tal objeto, se efectúan las siguientes modificaciones al título II del Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el segundo párrafo del N° 4 por el que sigue:

"No obstante, para la determinación del derecho a percibir reajustes e intereses deben tenerse presente las instrucciones específicas relativas al cómputo de giros contenidas en el numeral 3.2, y las relativas al abono anticipado de intereses y reajustes de que tratan los N°s 10 y 14 de este título.".

B) Al final del N° 14 se agregan los siguientes párrafos:

"Cuando corresponda aplicar total o parcialmente los fondos acumulados al pago de la vivienda, se deberá liquidar y abonar previamente los reajustes e intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquél en que se efectúe el giro, aunque hasta esa fecha no hubiere transcurrido el período establecido como regla general para el abono.

La aplicación de los recursos al pago de la vivienda adquirida, implica el cierre de la cuenta de ahorro para la vivienda, puesto que con ese giro se cumple su finalidad. En caso de que no se aplique la totalidad de los fondos a ese pago, las instituciones financieras, junto con proceder al cierre de la cuenta, traspasarán el saldo remanente como depósito inicial de una nueva cuenta de ahorro abierta para el efecto, a menos que el titular acuerde otro destino para ese saldo.".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 7, 14 y 15 del Capítulo 2-5 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.