Conforme a las instrucciones del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, para determinar el endeudamiento con terceros a que se refieren los artículos 81 y 115 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deben considerar las obligaciones de sus sociedades filiales de acuerdo con las pautas allí establecidas, entre las cuales se encuentra el cómputo de tales obligaciones referidas al último día del trimestre calendario inmediatamente anterior.
Al respecto, se ha considerado necesario modificar esa instrucción relativa a la fecha a la cual se refiere el pasivo exigible de las filiales, atendido que los ajustes contables por la participación en sociedades se efectúan al cierre de cada mes, sobre la base de balances mensuales.
Con ese propósito, en el segundo párrafo del numeral 1.3 del Capítulo 12-1 se sustituye el texto que sigue a la palabra "registre" por lo siguiente: "con terceros diferentes a la propia institución financiera matriz, en el balance utilizado para aplicar el método del Valor Patrimonial Proporcional al cierre del respectivo mes, de acuerdo con las instrucciones de los Capítulos 11-2 y 11-3 de esta Recopilación Actualizada de Normas".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 12-1 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.