Constitucion de 1823.- Se la deroga en todas sus partes
El Director Supremo de la República de Chile, etc.
Por cuanto la Representación Nacional ha decretado lo siguiente:
Considerando el Congreso:
1.o Que despues de los embarazos en que se ha encontrado, i representado el Poder Ejecutivo para dar efecto a la Constitucion de 1823, del movimiento popular de esta capital en 19 de julio, i del manifiesto desagrado que se ha distinguido en muchos pueblos de la República contra ella, no podría tomarse por su conservacion i observancia, todo el empeño e ínteres debido, ni esperarse en su favor aquel respeto i veneracion necesaria a una lei tan sagrada.
2.o Que este solo motivo era bastante para decretar su insubsistencia sin entrar en discusiones interminables, sobre el mérito intrínseco de cada uno de sus artículos, i que ademas en las que se han tenido acerca de este asunto, asi como en los escritos públicos se han manifestado defectos suyos, tan graves, que seria no solo injusto, sino indecoroso, i aun impolítico empeñarse en sostenerla.
3.o Que el Congreso al deferir a la opinion comun en la abolicion de la Constitucion, no se priva del derecho de adoptar todos aquellos principios que se hallan en ella, que sean el resultado de la esperiencia i de la sabiduría, aplicándolos oportunamente al beneficio de la República, i consultando su conveniencia con las circunstancias: por tanto, ha acordado i decreta:
Declárase insubsistente en todas sus partes la Constitucion dada por el Congreso Constituyente el año de 1823.
Por tanto, ordeno que se publique por lei, insertándose en el Boletin.-Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a diez de enero de mil ochocientos veinticinco.- Freire.- F.A. Pinto.- (Boletin, libro II, año 1825, pájinas 85 i 86).