Constitucion de 1823.- Se dispone que en su reemplazo se observen las prácticas de Gobierno subsistentes.

    El Director Supremo de la República de Chile, etc.

    Por cuanto la Representacion Nacional ha decretado lo siguiente:
   

    "Declarada la insubsistencia de la Constitucion del año de 1823 es necesario llenar este vacío, para que los pueblos no se encuentren sin las LL. necesarias, principalmente en el orden judicial; pero no pudiendo ser esta subrogacion la obra de momento, el Congreso ha acordado i decreta:
    Entre tanto se dictan las LL. que sirvan de base, i organicen la República i su administracion, obsérvese el órden actualmente existente".


    Por tanto, ordeno que se publique por lei, insertándose en el Boletin.- Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile, a once de enero de mil ochocientos veinticinco.- Freire.- F.A. Pinto.- (Boletin, libro II, año 1825, pájinas 86 i 87).