ESCLAVOS
Santiago, Julio 28 de 1823.
Estando declarada la libertad de los esclavos por la lei de 24 del corriente; a fin de que esta providencia benéfica no cause males por la conducta de algunos de los que separados de casa de sus amos, y sin llevar un destino u ocapacion en que ejercitarse se abandonen al ocio y a los vicios, decreto:
1° Ningun esclavo podrá considerarse como en posesion de su libertad sino obtuviere un boleto de la policía en que se declare que ha recibido su libertad.
2° El Juez de policía no otorgará este boleto sino constandole, que el esclavo va a ocuparse en algun ejercicio honesto, y que es apto para él.
A las esclavas solo podrá otorgarse boleto constando ademas al Juez de la honradez de la casa donde pasan a morar.
3° Todo esclavo que no obtuviere el boleto mencionado será reputado por libre, pero quedará siempre bajo el patronato, tuicion y órdenes de su antiguo amo, quien es obligado a llenar respecto del esclavo los deberes de auxilio y proteccion, que establecian las leyes para los esclavos.
Insértese en el Boletín.
FREIRE. - Egaña.