Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

    a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.
    b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.
    c) Seleccionar los proyectos respectivos.
    d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
    e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
    f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.