MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
     
    Núm. 114.- Santiago, 15 de abril de 2014.- Visto: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; los DFL Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; el DFL Nº 1/19.175, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando: Que es necesario precisar la concurrencia de la causal de suspensión del vehículo referida al cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, contenida en el título sobre aplicación de sanciones y otros del decreto supremo Nº 212, citado en el Visto, haciéndola compatible con los principios de proporcionalidad y eficiencia que rigen el actuar de la Administración del Estado.
     
    Decreto:
     
     
    Reemplázase el literal c. del punto B de su artículo 91, por el siguiente:
     
    "c. Por la acumulación de tres infracciones a las normas técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos, constatadas por parte de inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la primera infracción".
     
    2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.