Reemplázase el literal c. del punto B de su artículo 91, por el siguiente:
     
    "c. Por la acumulación de tres infracciones a las normas técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos, constatadas por parte de inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la primera infracción".
     
    2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.