Artículo único.- Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese como inciso final de la letra e) el texto que se indica a continuación:
"Excepcionalmente, para aplicaciones que operen sólo al interior de recintos cerrados (casas, edificios, oficinas, fábricas, bodegas, almacenes, etc.), podrá emplearse la banda 915 - 928 MHz con una potencia máxima radiada de 200 mW.".
2. Reemplácese en la letra j.3) donde dice "mW con" por "mW y, al exterior de inmuebles con 20 mW, en ambos casos".