CARTA CIRCULAR
MANUAL SISTEMA INFORMACION N° 2/91
Santiago, 21 de marzo de 1991.
Señor Gerente:
ESTABLECE ARCHIVOS I02 E I03 Y TABLA 32. DEFINE PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR
ERRORES EN ARCHIVOS. MODIFICA PLAZO DE ENVIO DE INFORMACION. AMPLIA TABLA 16 Y
MODIFICA FORMULARIOS D2-CH, M6-2 Y DE ROTULACION DE CINTAS.
Con el propósito de satisfacer los actuales requerimientos de información de
este Organismo y complementar las instrucciones contenidas en el Manual del
Sistema de Información, se ha resuelto introducirle las modificaciones que se
describen a continuación, las que rigen a contar desde esta fecha:
1. Archivos I02 e I03.
A fin de facilitar el procesamiento y control de los antecedentes relativos a
las personas relacionadas con las instituciones financieras, se establecen los
archivos I02 "Grupos relacionados" e I03 "Directores, apoderados generales y
personas relacionadas con ellos".
2. Tablas 16 y 32.
Se agrega la tabla 32 "Directores, apoderados generales y personas relacionadas
con ellos", con las especificaciones necesarias para codificar los datos de las
personas naturales y jurídicas que se informan en el archivo I03. Por otra
parte, se amplía la tabla 16 "Tasas de interés", para incluir en ella los tipos
de tasa de interés utilizados con mayor frecuencia en las operaciones de
intermediación del sistema financiero.
3. Formularlos D2-CH y M6-2.
En concordancia con las modificaciones efectuadas en su oportunidad a las normas
de encaje, se eliminan del formulario D2-CH las referencias que aún mantenía a
la Cuenta Unica Fiscal y se agrega una línea especial para que el Banco del
Estado incluya el saldo de los depósitos por consignaciones judiciales.
Se acompaña también en esta Carta Circular la versión actualizada del formulario
M6-2, con las modificaciones dispuestas en la Carta Circular Manual Sistema
Información N° 11/90.
4. Formularios de rotulación de cintas.
Se establece un formulario de rotulación para archivos multivolumen a fin de que
las instituciones puedan identificar adecuadamente los medios magnéticos
utilizados para enviar los archivos que ocupan más de una cinta.
5. Corrección de errores en archivos.
Se deja establecida en el Manual del Sistema de Información la forma en que
deben actuar las instituciones financieras cuando este Organismo requiera la
rectificación de algún archivo magnético.
6. Modificación en los plazos de entrega de la información.
Se modifican los plazos de entrega de los archivos correspondientes a los
sistemas de Deudores y de Productos, acortándose dichos plazos en dos y tres
días hábiles bancarios, respectivamente.
7. Actualización del Manual.
Se acompañan a esta Carta Circular las hojas necesarias para actualizar el
Manual del Sistema de Información de acuerdo con lo siguiente:
- Se remplaza la hoja correspondiente a la estructura del Manual;
- Se cambia la hoja 1 de instrucciones generales del Manual;
- Se remplazan las hojas 1, 2 y 3 de generalidades de los archivos magnéticos;
- Se sustituye el catálogo de archivos;
- Se remplazan las hojas 1 a 4 de las especificaciones técnicas de los archivos
magnéticos y se agrega la hoja 5;
- Se cambia la hoja relativa a instrucciones generales del Sistema de
Instituciones;
- Se agregan las hojas 1 y 2 de los archivos I02 e I03 del Sistema de
Instituciones;
- Se agrega la tabla 32 y se sustituyen las hojas correspondientes al catálogo
de tablas y a la tabla 16;
- Se sustituyen la ficha y el facsímil de los formularios D2-CH y M6-2.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras