Artículo 4º.- Si producto de la aplicación del mecanismo previsto en los artículos precedentes y desde su entrada en vigencia, la diferencia entre la recaudación que hubiese correspondido a la aplicación del componente base del impuesto específico y la que efectivamente se produzca supere el equivalente en pesos a US$Ley 21465
Art. único Nº 2 a)
D.O. 14.06.2022
3.000 millones, de acuerdo al tipo de cambio promedio existente hasta dicha fecha, se hará converger el componente variable del impuesto específico a ceroLey 20794
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 07.11.2014
, en un plazo de hasta doce semanas. Esta convergencia se materializará multiplicando el componente variable del impuesto específico por un factor equivalente al resultado de la resta entre doce y el número de semanas transcurridas desde la fecha en que se haya estimado que se produjo la superación de los US$3.000 millones precitados, todo ello dividido por doce. Ley 21465
Art. único Nº 2 b)
D.O. 14.06.2022
Para efectos de la aplicación de este artículo, el Ministerio de Hacienda deberá estimar, en función de la información que publica trimestralmente la Dirección de Presupuestos, la diferencia en la recaudación tributaria que se derive del funcionamiento del mecanismo de estabilización a que se refiere esta ley. La estimación que origine la convergenciaLey 20794
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 07.11.2014
se efectuará mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".