Artículo 5º.- Semanalmente, el Ministerio de Hacienda publicará y actualizará en su web institucional, la información relativa a:

    1. El precio "base" a que se refiere el número 1 del artículo 3º.
    2. El tipo de cambio utilizado por la Empresa Nacional del Petróleo para fijar los precios mayoristas que informa.
    3. Los precios de referencia y paridad determinados por el Ministerio de Energía en los decretos a que se refiere el artículo 2º.
    4. Los valores semanales del componente variable del Impuesto Específico a los Combustibles.
    5. Los valores semanales de todos los parámetros que esta ley autoriza fijar al Ministerio de Hacienda.