MODIFICA NORMA GENERAL TÉCNICA N°62 SOBRE INSPECCIÓN MÉDICO-VETERINARIA DE LAS RESES Y SUS CARNES.
EXENTA N° 862
SANTIAGO,
VISTO: lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° del D.F.L. N° 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Leyes del Sector Salud; en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y lo expuesto en Memorandum B34 N° 521 de 23 de Junio de 2006, de Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, vengo en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1°. MODIFÍCASE, a contar de la fecha de la presente resolución, el texto de la Norma General Técnica N° 62, sobre Inspección Médico-Veterinaria de las Reses y sus Carnes, aprobada por Resolución exenta N° 711 de 2002, del Ministerio de Salud, sustituyendo en su Titulo I "De las normas de Inspección de las Reses de Abastos y sus Carnes", Párrafo V "Inspección Post Mortem" su punto 2.8 por el que se adjunta a la presente resolución.
2°. La modificación de la Norma Técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo, se expresa en un documento de 1 página, cuyo original, debidamente visado por la Subsecretaría de Salud Pública, se mantendrá en poder de la Jefa de División de Politicas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio. Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto aprobado por esta resolución.
3°. REMÍTASE un ejemplar de la modificación de la Norma General Técnica N° 62 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de todo el país, junto con una copia de la presente Resolución.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
DRA. MARÍA SOLEDAD BARRIA IROUME
MINISTRA DE SALUD
2.8.- Para el examen de Trichinella spiralis en cerdos y equinos se realizará uno de los siguientes procedimientos.
2.8.1.- Triquinoscopía de siete muestras de:
- Pilares del diafragma para cerdos.
- Músculos de la lengua o de los maseteros para equinos.
2.8.2.- Digestión enzimática. Este procedimiento se aplicará en concordancia con la técnica descrita en el Anexo 4.
Se excluirán de estos procedimientos los porcinos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Proceder de planteles adscritos al Programa de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO) del Servicio Agrícola y Ganadero, que en su certificación incluya:
i. Buenas Prácticas Agrícolas en la prevención de Triquinosis,
oficialmente auditadas en forma periódica.
ii. Caracterización de cada plantel, en relación a la prevalencia de
Trichinella spiralis, a través de análisis serológico por prueba
ELISA o análisis de tejidos por los métodos señalados en el
punto 2.8.
b) Sus carnes sean sometidas a un proceso de congelación según procedimiento descrito en Anexo 5., u otros procedimientos autorizados, que aseguren la no viabilidad de las larvas de Trichinella spiralis.