MODIFICA DECRETO Nº 51, DE 2012, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.412, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Núm. 83.- Santiago, 13 de mayo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios y el DS Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento de la ley Nº 20.412.
Considerando:
Que el DS Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, fijó el Reglamento de la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Que producto de un análisis técnico practicado al cuerpo normativo aludido precedentemente, se ha resuelto incorporar algunas modificaciones que se estiman necesarias para su perfeccionamiento.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al DS Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios:
En el literal a) del inciso segundo del artículo 5º:
i. Antes del primer punto seguido y luego de la coma que sigue a la expresión "aplicación de guanos tratados", insértase la expresión "guanos rojos", seguida también de una coma.
ii. Para suprimir la siguiente frase después del primer punto seguido, que pasa a ser punto final: "Estas prácticas sólo se podrán aplicar hasta un máximo de tres oportunidades sobre una misma superficie; no obstante, para el caso de aplicación de guanos tratados, compost, humus y abonos verdes en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y de Atacama, el máximo referido será de 6 oportunidades."
2.- En todas aquellas materias no modificadas por el presente instrumento, mantienen su vigencia las normas del DS Nº 51, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de la ley Nº 20.412, que establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ángel Sartori Arellano, Subsecretario de Agricultura (S).