Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto se entenderá por:

1)  Dispositivos de Retención para Pasajeros: Una correa o uno o varios asideros destinados a la sujeción del pasajero de una motocicleta.
2)  Retrovisor: Dispositivo reflexivo que permite al conductor tener visibilidad hacia la parte posterior del vehículo que conduce.
3)  Desempeño de Frenos: Capacidad de un sistema de frenado de funcionar correctamente durante un período determinado de tiempo.
4)  Depósito de Combustible: Recipiente que forma parte integrante de la motocicleta, destinado a la acumulación y transporte de combustible.
5)  Mandos, Testigos e Indicadores: Mecanismos, señales ópticas y dispositivos que, en conjunto, permiten operar adecuadamente la motocicleta.
6)  Luces: Decreto 34, TRANPORTES
Art. primero a)
D.O. 10.02.2022
Dispositivos diseñados para iluminar la vía o emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. La luz de la placa patente única y los catadióptricos también se consideran luces.".
7)  Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Sistema que detecta el deslizamiento de las ruedas y modula automáticamente la presión que ejercen sobre ellas las fuerzas de frenado para limitar su deslizamiento.
8)  Sistema de frenado combinado (CBS): Sistema de frenado de servicio en el que el accionamiento de un único mando hace funcionar, como mínimo, dos frenos de ruedas diferentes.