Artículo 3º.- En los plazos establecidos en el artículo 5º del presente decreto, las motocicletas deberán contar con los dispositivos o sistemas indicados en el presente artículo. Cada uno de ellos deberá cumplir con los estándares establecidos en alguna de las normas siguientes:
     
1) Dispositivo de Retención de Pasajero:

    1.1. Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.
    1.2. National Standard of the People's Republic of China, GB 20075/2006, Passenger Hand-Holds on Motorcycles.
    1.3. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), i
D.O. 10.02.2022
XIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
     
2) Retrovisor:

    2.1. Capítulo 4 de la Directiva 97/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
    2.2. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard No. 111; Rearview mirrors.
    2.3. Reglamento Nº 81 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); Prescripciones uniformes sobre la homologación de retrovisores de los vehículos de motor de dos ruedas, con o sin sidecar, respecto a la instalación de dichos retrovisores en el manillar.
    2.4. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 17352/2010; Performance and installation requirements of rear views mirrors for motorcycles and mopeds.
    2.5. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), ii
D.O. 10.02.2022
X del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
 
   
3) Desempeño de Frenos:

    3.1. Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
    3.2. CFDecreto 34, TRANSPORTES
Art. primero c), iii
D.O. 10.02.2022
R 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard No. 122; Motorcycle brake systems.
    3.3. Reglamento Nº78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); DisDecreto 34, TRANPORTES
Art. primero b), iii
D.O. 10.02.2022
posiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145], del Reglamento Nº 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
    3.4. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU Nº3; Motorcycle brake systems.
    3.5. National Standard of the People's Republic of China, GB 20073/2006; Performance and measurement method for braking of motorcycles and mopeds.
    3.6. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), iv
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III del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
     
4) Depósito de Combustible:

    4.1. Capítulo 6 de la Directiva 97/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
    4.2. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 19482/2004; Safety property requirements and test method for fuel tanks for motorcycles and mopeds.
    4.3. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), v
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IX del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
     
5) Mandos, Testigos e Indicadores:

    5.1. Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
    5.2. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard No. 123; Motorcycle controls and displays.
    5.3. Reglamento Nº 60 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, incluida la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores.
    5.4. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 15365/2008; Symbols for controls, indicators and tell tales for motorcycle and mopes.
    5.5. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU Nº12; Global technical regulation concerning the location, identification and operation of motorcycle controls, tell-tales and indicators.
    5.6. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), vi
D.O. 10.02.2022
VIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.


    6.1. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard No. 108; Lamps, reflective devices, and associated equipment.
    6.2. Reglamento Nº 53 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L3 en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.     
    6.3. Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos; ANEXO IX, Requisitos aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado.
    6.4. National Standard of the People's Republic of China:
     
    i. GB 18100.1-2010 Provisions for installation of lighting and light signalling devices for motorcycles. Part 1: Two wheeled motorcycles.
    ii. GB 18100.3-2010 Provisions for installation of lighting and light signalling devices for motorcycles. Part 3: Three wheeled motorcycles.
     
7) Sistema antibloqueo de frenos (ABS) y Sistema de frenado combinado (CBS):
     
    7.1. Reglamento Nº 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145].
    7.2. Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos; ANEXO III, Requisitos aplicables al frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y sistemas de frenado combinado.
    7.3. CFR 49 571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) United States of America; Standard No. 122; Motorcycle Brake Systems.
    7.4. National Standard of the People's Republic of China, GB 20073-2006; Performance and measurement method for braking of motorcycles and mopeds.
    7.5. Global Technical Regulation N°3; Motorcycle brake systems.

    Las Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), viii
D.O. 10.02.2022
normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).