Artículo 3º.- En los plazos establecidos en el artículo 5º del presente decreto, las motocicletas deberán contar con los dispositivos o sistemas indicados en el presente artículo. Cada uno de ellos deberá cumplir con los estándares establecidos en alguna de las normas siguientes:
1) Dispositivo de Retención de Pasajero:
1.1. Directiva 2009/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas.
1.2. National Standard of the People's Republic of China, GB 20075/2006, Passenger Hand-Holds on Motorcycles.
1.3. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), i
D.O. 10.02.2022XIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Art. primero b), i
D.O. 10.02.2022XIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
2) Retrovisor:
2.1. Capítulo 4 de la Directiva 97/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2.2. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard No. 111; Rearview mirrors.
2.3. Reglamento Nº 81 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); Prescripciones uniformes sobre la homologación de retrovisores de los vehículos de motor de dos ruedas, con o sin sidecar, respecto a la instalación de dichos retrovisores en el manillar.
2.4. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 17352/2010; Performance and installation requirements of rear views mirrors for motorcycles and mopeds.
2.5. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), ii
D.O. 10.02.2022X del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Art. primero b), ii
D.O. 10.02.2022X del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
3) Desempeño de Frenos:
3.1. Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
3.2. CFDecreto 34, TRANSPORTES
Art. primero c), iii
D.O. 10.02.2022R 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard No. 122; Motorcycle brake systems.
Art. primero c), iii
D.O. 10.02.2022R 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard No. 122; Motorcycle brake systems.
3.3. Reglamento Nº78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); DisDecreto 34, TRANPORTES
Art. primero b), iii
D.O. 10.02.2022posiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145], del Reglamento Nº 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
Art. primero b), iii
D.O. 10.02.2022posiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145], del Reglamento Nº 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
3.4. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU Nº3; Motorcycle brake systems.
3.5. National Standard of the People's Republic of China, GB 20073/2006; Performance and measurement method for braking of motorcycles and mopeds.
3.6. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), iv
D.O. 10.02.2022III del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Art. primero b), iv
D.O. 10.02.2022III del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
4) Depósito de Combustible:
4.1. Capítulo 6 de la Directiva 97/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
4.2. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 19482/2004; Safety property requirements and test method for fuel tanks for motorcycles and mopeds.
4.3. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), v
D.O. 10.02.2022IX del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Art. primero b), v
D.O. 10.02.2022IX del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
5) Mandos, Testigos e Indicadores:
5.1. Directiva 2009/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
5.2. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America; Standard No. 123; Motorcycle controls and displays.
5.3. Reglamento Nº 60 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, incluida la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores.
5.4. National Standard of the People's Republic of China, GB/T 15365/2008; Symbols for controls, indicators and tell tales for motorcycle and mopes.
5.5. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU Nº12; Global technical regulation concerning the location, identification and operation of motorcycle controls, tell-tales and indicators.
5.6. Anexo Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), vi
D.O. 10.02.2022VIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
Art. primero b), vi
D.O. 10.02.2022VIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
6.1. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard No. 108; Lamps, reflective devices, and associated equipment.
6.2. Reglamento Nº 53 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L3 en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
6.3. Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos; ANEXO IX, Requisitos aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado.
6.4. National Standard of the People's Republic of China:
i. GB 18100.1-2010 Provisions for installation of lighting and light signalling devices for motorcycles. Part 1: Two wheeled motorcycles.
ii. GB 18100.3-2010 Provisions for installation of lighting and light signalling devices for motorcycles. Part 3: Three wheeled motorcycles.
7) Sistema antibloqueo de frenos (ABS) y Sistema de frenado combinado (CBS):
7.1. Reglamento Nº 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE); Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado [2015/145].
7.2. Reglamento Delegado (UE) Nº 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos; ANEXO III, Requisitos aplicables al frenado, incluidos los sistemas de frenado antibloqueo y sistemas de frenado combinado.
7.3. CFR 49 571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) United States of America; Standard No. 122; Motorcycle Brake Systems.
7.4. National Standard of the People's Republic of China, GB 20073-2006; Performance and measurement method for braking of motorcycles and mopeds.
7.5. Global Technical Regulation N°3; Motorcycle brake systems.
Las Decreto 34, TRANSPORTES
Art. primero b), viii
D.O. 10.02.2022normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).
Art. primero b), viii
D.O. 10.02.2022normas a las que se hace referencia en el presente decreto se mantendrán a disposición permanente del público en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.mtt.gob.cl).